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Para mucha gente acusada de un delito sexual, el registro es la consecuencia que más importa, porque dura mucho después de que termina cualquier sentencia. Florida tiene dos categorías: el "delincuente sexual" de la sección 943.0435 y el "depredador sexual" de la sección 775.21, que trae obligaciones más estrictas y aviso a la comunidad. Cómo defiende el Sr. Mead estos casos está en nuestra página sobre la defensa en delitos sexuales. La lista completa de cargos que maneja está en defensa penal.

¿Cómo empieza el registro, paso a paso?

  1. Una condena que califica. "Condenado" significa una declaración de culpabilidad después de un juicio o una declaración de culpable o de no disputa, "se suspenda o no la adjudicación" (traducción libre), e incluye condenas de otros estados y de tribunales federales y militares (s. 943.0435(1)(b)).
  2. Presentarse ante el sheriff dentro de 48 horas. Una persona que no está bajo custodia del Departamento de Correcciones debe presentarse en persona en la oficina del sheriff del condado de la condena dentro de 48 horas después de ser condenada; las demás se presentan dentro de 48 horas de su liberación o de establecer una residencia en Florida (s. 943.0435(2)(a)).
  3. Dar la información exigida. Nombre, direcciones, empleo, vehículos, números de teléfono, correos electrónicos e identificadores de internet, fotografía, huellas dactilares y huellas de la palma (s. 943.0435(2)(b)).
  4. Ir a una oficina de licencias dentro de 48 horas. La persona debe obtener o renovar una licencia o tarjeta de identificación de Florida que cumpla con el s. 322.141(3) (s. 943.0435(3)).
  5. Informar los cambios dentro de 48 horas. Las mudanzas, los cambios de nombre, los vehículos nuevos, los correos electrónicos y los identificadores de internet deben informarse (s. 943.0435(2), (4)).
  6. Volver a registrarse en persona según el calendario. Dos veces por año para la mayoría, cuatro veces por año para los delitos de la lista del s. 943.0435(14)(b).

¿Qué delitos llevan al registro?

Ejemplos de delitos que califican de la lista del s. 943.0435(1)(h) (condenas, incluidas tentativas, incitaciones y conspiraciones)
EstatutoDelito (resumen)Nota
s. 794.011Abuso sexual (sexual battery)Salvo el s. 794.011(10)
s. 800.04Delitos lascivos o libidinosos con una persona menor de 16 años o en su presenciaTodos los incisos
s. 827.071Actuación sexual de un menor; material de abuso sexual infantil
s. 847.0135Pornografía por computadora y seducción de un menor por internetSalvo el s. 847.0135(6)
s. 847.0145Venta o compra de menores
ss. 787.01, 787.02, 787.025(2)(c)Secuestro, privación ilegal de la libertad, atraer o tentar a un menorSolo cuando la víctima es menor
s. 787.06(3)(b), (d), (f), (g), (5)Delitos de trata de personas de la lista
s. 825.1025Delitos lascivos o libidinosos con una persona mayor o con discapacidad
s. 810.145(8)Delitos de voyerismo digital de la lista
s. 794.05Actividad sexual ilegal con ciertos menores

La lista del estatuto es más larga e incluye algunos delitos cometidos por empleados de instituciones, la extorsión organizada con una conclusión escrita de un delito sexual y delitos similares de otras jurisdicciones. Los menores de 14 años o más declarados delincuentes juveniles por los delitos más graves de la lista a partir del 1 de julio de 2007 también deben registrarse (s. 943.0435(1)(h)1.d.). Cómo se defienden los casos de conducta lasciva está en nuestra página sobre la conducta lasciva. Los casos en línea se tratan en nuestra página sobre delitos por internet.

¿Cuál es la diferencia entre un delincuente sexual y un depredador sexual?

La designación de depredador sexual del s. 775.21 se aplica cuando el delito actual, cometido a partir del 1 de octubre de 1993, es un delito grave capital, castigado con cadena perpetua o de primer grado según estatutos de la lista como el s. 794.011 o el s. 800.04, o cualquier delito grave de la lista cuando la persona tiene una condena previa de la lista (s. 775.21(4)(a)). El tribunal que dicta la sentencia "debe hacer una conclusión escrita en el momento de la sentencia de que el condenado es un depredador sexual" (traducción libre) (s. 775.21(5)). Los depredadores enfrentan aviso a la comunidad y al público y una supervisión especializada. Un delincuente sexual que no es depredador igual figura en el registro público.

¿Qué pasa si alguien no se registra o no informa?

Casi cada falta es un delito grave aparte. No registrarse, no informar un cambio de dirección, vehículo, teléfono, empleo, correo electrónico o identificador de internet, no volver a registrarse o no contestar una carta de verificación de dirección dentro de 3 semanas es un delito grave de tercer grado, y "cada vez que no se registra o no se informan cambios ... constituye un delito aparte" (traducción libre) (s. 943.0435(9)(a)). La tabla de gravedad de los delitos del s. 921.0022 coloca estas faltas en el nivel 7, que puntúa alto en la hoja de los delitos graves que se explica en cómo se calcula una sentencia por delito grave en Florida. Dejar una residencia permanente sin el informe exigido, o quedarse en Florida después de informar la intención de irse del estado, es un delito grave de segundo grado, los dos en el nivel 7.

¿Qué cambia la respuesta?

  • El delito y el inciso exactos. El registro depende del estatuto de la condena; una declaración por un delito que no está en la lista no lo activa. Algunos delitos de la lista tienen excepciones, como el s. 794.011(10) y el s. 847.0135(6).
  • La adjudicación suspendida. No evita el registro; una adjudicación suspendida igual cuenta como condena (s. 943.0435(1)(b)). El efecto general de la adjudicación suspendida se explica en qué es la adjudicación suspendida.
  • La diferencia de edad. Una persona condenada según el s. 800.04, el s. 827.071 o el s. 847.0135(5) que no tenía más de 4 años más que una víctima de 13 a 17 años, sin otra condena de la lista, puede pedirle al tribunal que elimine la obligación de registrarse (s. 943.04354).
  • Veinticinco años. Un delincuente sexual puede ser considerado para salir del registro después de 25 años desde su liberación del encierro, la supervisión o la sanción sin arrestos, salvo que el registro se basara en ciertas condenas como adulto, como el abuso sexual (s. 943.0435(11)(a)).
  • Los casos juveniles. Solo las adjudicaciones por los delitos más graves de la lista, a los 14 años o más, exigen el registro (s. 943.0435(1)(h)1.d.). El procedimiento juvenil se describe en qué pasa después del arresto de un menor.
  • Un indulto o una condena anulada. Cualquiera de los dos termina la obligación por ese delito (s. 943.0435(11)).

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, tome a un joven hipotético de 18 años en Broward acusado según el s. 800.04 por actividad sexual con una joven de 15 años con la que salía. Si se declara sin disputa y el tribunal suspende la adjudicación, igual queda "condenado" a efectos del registro y debe presentarse ante el Sheriff de Broward dentro de 48 horas. Como no tiene más de 4 años más que una víctima de 13 a 17 años, y si no tiene otra condena de la lista, podría pedirle al tribunal que elimine la obligación de registrarse según el s. 943.04354, con 21 días de aviso a la Fiscalía y al FDLE, que pueden oponerse. El tribunal decide; la eliminación no es automática, y el tribunal debe concluir que no contradice la ley federal, que exige que el acto haya sido consentido. Si los mismos hechos se hubieran resuelto con una declaración por un delito que no está en la lista, el registro no se activaría en absoluto. Esta ilustración no es una predicción para ningún caso.

Errores comunes

  • Suponer que la adjudicación suspendida evita el registro.
  • No preguntar, antes de cualquier declaración, si el delito de la condena está en la lista.
  • No hacer un informe de 48 horas después de una mudanza, un correo electrónico nuevo o un auto nuevo, cada uno de los cuales es un delito grave aparte.
  • Ignorar una carta de verificación de dirección, que debe contestarse dentro de 3 semanas.
  • Esperar hasta después de la sentencia para presentar la moción por diferencia de edad cuando podía verse en la sentencia.
  • Hablar con investigadores por internet o por teléfono antes de hablar con un abogado.

Qué hacer esta semana

  1. Consiga el documento de acusación y anote el estatuto y el inciso exactos.
  2. Reúna las edades y las fechas que importen para cualquier tema de diferencia de edad.
  3. Haga una lista de cada caso previo en cualquier estado o tribunal, incluidos los juveniles y los militares.
  4. No se comunique con la presunta víctima ni publique nada en internet.
  5. Si ya está registrado, lleve un registro escrito de cada informe y cada cambio con sus fechas.
  6. Hable con un abogado defensor sobre el registro antes de cualquier conversación sobre una declaración.

Preguntas frecuentes

¿La adjudicación suspendida evita el registro como delincuente sexual?

No. Para el registro, "condenado" incluye una declaración de culpable o de no disputa "se suspenda o no la adjudicación" (traducción libre) (s. 943.0435(1)(b)).

¿Con qué frecuencia debe presentarse una persona registrada?

En persona dos veces por año, en el mes de su cumpleaños y seis meses después, para la mayoría; cuatro veces por año para los delitos de la lista del s. 943.0435(14)(b), como el abuso sexual y algunos delitos del s. 800.04.

¿La obligación de registrarse puede terminar alguna vez?

Solo en casos limitados: un indulto total, una condena anulada, la moción por diferencia de edad del s. 943.04354, o la consideración para salir después de 25 años sin arrestos en los delitos que el s. 943.0435(11) no excluye.

¿La solicitación de prostitución exige registrarse?

La solicitación entre adultos según el s. 796.07 no está en la lista del s. 943.0435(1)(h); los delitos que involucran a menores son otro tema. Las penas están en las penas por solicitación en Florida.

¿Puede sellarse una condena que exige registro?

No. Cualquier delito que sea base para el registro como delincuente o depredador sexual no puede sellarse ni eliminarse, "sin importar si ese delito por sí solo basta para exigir el registro" (traducción libre) (s. 943.0584(2)(hh)). Vea nuestra página sobre la elegibilidad para el sellado y la eliminación.

¿Y si me mudé a Florida ya registrado en otro lugar?

Una persona designada como depredador o delincuente sexual en otro estado que establece una residencia en Florida debe registrarse aquí (s. 943.0435(1)(h)1.b.).

¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?

La práctica del Sr. Mead se dedica por completo a la defensa penal, con más de tres décadas en los tribunales del sur de Florida. En un caso de delito sexual, si el cargo final está en la lista del registro puede importar tanto como la sentencia, así que debe formar parte de cada decisión desde el principio. La oficina está en Boca Raton, se habla español y portugués, y puede llamar las 24 horas.

Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Si enfrenta un cargo por un delito sexual o una pregunta sobre el registro, una llamada confidencial al (561) 362-6677 es un buen primer paso.

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