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Florida tiene dos remedios por orden judicial. El sellado, según la sección 943.059, hace confidencial un antecedente pero lo mantiene disponible para ciertas agencias. La eliminación (expunction), según la sección 943.0585, hace que las agencias destruyan el antecedente, salvo que el FDLE guarda una copia confidencial. Los dos empiezan con un certificado de elegibilidad del FDLE, y el FDLE dice que "usted tiene derecho a un sellado o una eliminación por orden judicial en toda su vida" (traducción libre). Cómo ayuda el Sr. Mead con este proceso está en nuestra página sobre la eliminación de antecedentes.

¿Cómo se decide la elegibilidad, paso a paso?

  1. Revise el delito. Si el antecedente es una condena por un delito de la lista del s. 943.0584, nunca puede sellarse ni eliminarse; una declaración con la adjudicación suspendida cuenta como condena para esa lista.
  2. Revise cómo terminó este caso. No debe haber una declaración de culpabilidad (ni una declaración de delincuencia juvenil) por ningún acto de este arresto (ss. 943.059(1)(c), 943.0585(1)(e)).
  3. Revise todo su historial. Nunca debe haber sido declarado culpable de un delito en Florida, ni declarado delincuente juvenil por un delito grave o por ciertos delitos menores de la lista (ss. 943.059(1)(b), 943.0585(1)(d)).
  4. Revise la supervisión. Ya no debe estar bajo supervisión del tribunal por este caso (ss. 943.059(1)(d), 943.0585(1)(f)).
  5. Revise los remedios previos. Nunca debe haber tenido antes un sellado o una eliminación por orden judicial, con una excepción para eliminar un antecedente que ya estuvo sellado 10 años (ss. 943.059(1)(e), 943.0585(1)(g)).
  6. Solicite al FDLE. Solo entonces el FDLE emite un certificado de elegibilidad, que hace falta antes de que el tribunal pueda actuar. El proceso se describe en cómo sellar o eliminar un antecedente en Florida, paso a paso.

¿Sellado o eliminación: cuál le corresponde a mi caso?

Cómo se relaciona el resultado de un caso con los remedios (ss. 943.059, 943.0585, 943.0595)
Cómo terminó el casoSellado por orden judicialEliminación por orden judicial
No se presentaron cargosPosiblePosible, con la declaración certificada de la Fiscalía; puede que ya esté sellado automáticamente
Sobreseído o retirado mediante nolle prosequi antes del juicio, en todos los cargosPosiblePosible; puede que ya esté sellado automáticamente
No culpable o sentencia absolutoria, en todos los cargosPosiblePosible; puede que ya esté sellado automáticamente
Declaración con la adjudicación suspendidaPosible si se cumplen las demás condiciones y el delito no está en la lista de no elegiblesSolo después de que el antecedente haya estado sellado al menos 10 años
Declarado culpableNo es elegibleNo es elegible

Muchos casos sobreseídos y absueltos se sellan sin ninguna petición, un proceso aparte que se explica en si su antecedente en Florida ya está sellado automáticamente. El sellado automático no gasta el único sellado o eliminación por orden judicial, y no hay límite de cuántas veces una persona puede recibirlo (s. 943.0595(2)(b)).

Los antecedentes de casos antes de los 18 años tienen reglas aparte, entre ellas la eliminación automática a los 21 o a los 26 años, que se explican en si un antecedente juvenil puede eliminarse. Una vez sellado un antecedente, lo que cambia en las solicitudes de empleo y de vivienda se explica en qué pueden ver los empleadores y los arrendadores después del sellado. Una orden judicial no alcanza a los sitios web privados; las fotos de fichaje tienen su propia ley para retirarlas, que se trata en cómo lograr que retiren una foto de fichaje.

¿Qué delitos nunca pueden sellarse ni eliminarse?

La sección 943.0584 enumera los delitos que hacen que un antecedente no sea elegible si la persona fue condenada, lo que para este fin significa una declaración de culpabilidad después de un juicio o una declaración de culpable o de no disputa, "se suspenda o no la adjudicación" (traducción libre). Entre ellos:

  • La amenaza de agresión o la agresión física contra un familiar o miembro del hogar, y cualquier amenaza de agresión agravada, agresión física grave, agresión doméstica por estrangulamiento o agresión física agravada (s. 943.0584(2)(f) a (h)). Las reglas de los casos domésticos se explican en qué trae una condena por agresión doméstica.
  • El acecho o el acecho agravado, el secuestro, la privación ilegal de la libertad, atraer a un menor y la trata de personas (s. 943.0584(2)(i) a (l)).
  • El allanamiento de vivienda, el robo con violencia, el robo de vehículo con violencia (carjacking), el robo con invasión de vivienda y el incendio provocado (s. 943.0584(2)(p) a (u)). Por qué importa la "vivienda" se trata en si el allanamiento siempre es un delito grave.
  • La fabricación de una sustancia controlada y el tráfico de drogas (s. 943.0584(2)(ff), (gg)).
  • Cualquier delito definido en el capítulo 794 o en el s. 847.0135, los delitos lascivos con un menor de 16 años y cualquier delito que sea base para el registro como delincuente o depredador sexual (s. 943.0584(2)(m), (o), (cc), (hh)).
  • El homicidio, el homicidio culposo, el homicidio con vehículo, el abuso infantil y el abuso infantil agravado, el abuso de personas mayores, el terrorismo y otros de la lista del estatuto.

El DUI no está en esta lista, pero una condena por DUI no puede sellarse por otro motivo: un tribunal no puede suspender la adjudicación en un DUI (s. 316.656(1)), así que cualquier condena por DUI es una declaración de culpabilidad. Vea si un DUI puede sellarse o eliminarse.

¿Qué antecedentes previos impiden la elegibilidad?

La prohibición mira todo su historial en Florida, no solo el caso que quiere limpiar. No es elegible si alguna vez lo declararon culpable de cualquier delito en Florida; la guía del propio FDLE lo interpreta de forma más amplia, como se señala en las preguntas de abajo. Como menor, no es elegible si lo declararon delincuente juvenil por cualquier delito grave, o por uno de 13 delitos menores de la lista, entre ellos la amenaza de agresión, la agresión física, portar un arma oculta, portar un arma a la vista, la exhibición de los órganos sexuales, el hurto menor y la crueldad con los animales, salvo que ese antecedente juvenil se haya eliminado según el s. 943.0515 (s. 943.059(1)(b)). Una adjudicación suspendida en un caso anterior no impide por sí sola la elegibilidad, que es una de las razones por las que importa la forma de una declaración, como se explica en qué es la adjudicación suspendida.

¿Qué cambia la respuesta?

  • Declaración de culpabilidad o adjudicación suspendida. Una sola declaración de culpabilidad en cualquier momento de su historial en Florida termina la elegibilidad para los dos remedios (ss. 943.059(1)(b), 943.0585(1)(d)).
  • La supervisión. La libertad condicional debe haber terminado; el FDLE pide documentos que muestren la terminación de la libertad condicional.
  • El desvío. Un programa de intervención previa al juicio o de desvío completado suele terminar en un sobreseimiento, y el FDLE acepta un certificado o una carta de cumplimiento en lugar de una resolución certificada. Los programas se comparan en el desvío previo al juicio en Palm Beach y Broward.
  • Los antecedentes juveniles. Un menor que completa un desvío puede eliminar el arresto según el s. 943.0582, y un antecedente juvenil en general se elimina a los 21 años salvo que el menor haya sido clasificado como delincuente serio o habitual (s. 943.0515). El proceso juvenil está en qué pasa después del arresto de un menor.
  • Los arrestos por error. Un arresto hecho en contra de la ley o por error puede eliminarse por vía administrativa con una solicitud respaldada por la agencia que arrestó o por la Fiscalía (s. 943.0581).
  • Las víctimas de trata de personas. Hay una eliminación aparte para los delitos cometidos mientras la persona era víctima de trata de personas (s. 943.0583).
  • La discreción del tribunal. Aun una persona elegible no tiene derecho al sellado; el tribunal puede negarlo (s. 943.059(4)(e)).

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, tome a una mujer hipotética de 30 años cuyo único antecedente es un arresto en Palm Beach en 2019 por hurto mayor de tercer grado que terminó en una declaración con la adjudicación suspendida y 18 meses de libertad condicional, que ella completó. El hurto mayor no está en la lista del s. 943.0584, nunca la declararon culpable, ya no está bajo supervisión y nunca selló nada, así que podría solicitar al FDLE un certificado de elegibilidad para el sellado. Todavía no podría pedir la eliminación; después de que el antecedente estuviera sellado 10 años, la eliminación podría quedar disponible según el s. 943.0585(1)(h). Si el mismo caso hubiera sido un allanamiento de vivienda, la adjudicación suspendida no ayudaría: ese delito nunca puede sellarse. Esta ilustración no es una predicción para ningún caso.

Errores comunes

  • Usar el único sellado de la vida en un caso menor cuando viene uno más importante.
  • Suponer que un caso sobreseído todavía necesita una petición, cuando puede que ya esté sellado automáticamente.
  • Olvidar una vieja declaración de culpabilidad, aunque sea por un delito menor, que termina la elegibilidad.
  • Solicitarlo mientras todavía está en libertad condicional.
  • Creer que una adjudicación suspendida en un delito de la lista, como la agresión doméstica, puede sellarse.
  • No conseguir copias certificadas del expediente antes de que una eliminación las haga inaccesibles.

Qué hacer esta semana

  1. Haga una lista de cada arresto que haya tenido en Florida, con el condado y la fecha aproximada.
  2. Consiga la resolución certificada de cada caso en la Secretaría del condado donde se presentó.
  3. Busque la prueba de que terminó cualquier libertad condicional.
  4. Compare cada delito con la lista del s. 943.0584.
  5. Decida con un abogado si el sellado o la eliminación es el mejor uso de su único remedio por orden judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces puedo sellar o eliminar en Florida?

El sellado o la eliminación por orden judicial está disponible una vez en la vida, con la excepción de eliminar un antecedente que antes estuvo sellado 10 años (s. 943.0585(1)(g), (h)). El sellado automático no tiene límite (s. 943.0595(2)(b)).

¿Puedo sellar un caso si se suspendió la adjudicación?

Sí, si el delito no está en la lista de no elegibles y cumple las demás condiciones; en ese caso no lo declararon culpable (s. 943.059(1)).

¿Puedo eliminar un caso que terminó con la adjudicación suspendida?

No de inmediato. La eliminación de ese antecedente exige que antes haya estado sellado al menos 10 años (s. 943.0585(1)(h)).

¿Cuenta una condena de otro estado?

Las dos fuentes oficiales difieren. Los estatutos excluyen a una persona "declarada culpable en este estado" (traducción libre) (ss. 943.059(1)(b), 943.0585(1)(d)), mientras que las preguntas frecuentes del FDLE dicen que una declaración de culpabilidad como adulto "en cualquier jurisdicción" (traducción libre) hace que el antecedente no sea elegible y que el FDLE revisa los registros estatales, nacionales y de tránsito penal. Cualquier condena de otro estado debe revisarse antes de solicitarlo. Un sellado o una eliminación obtenidos en otro estado no descalifican por sí solos una solicitud en Florida, según el FDLE.

¿Cuánto cuesta?

El FDLE cobra un cargo de procesamiento no reembolsable de $75 por giro postal, cheque de caja o cheque personal, y la Secretaría cobra cargos de presentación; tomar las huellas también puede costar dinero. Los detalles están en la guía paso a paso.

¿Puede un juez negarlo aunque yo sea elegible?

Sí. El estatuto dice que el sellado no es un derecho y puede negarse "a la sola discreción del tribunal" (traducción libre) (s. 943.059(4)(e)).

¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?

La práctica del Sr. Mead se dedica por completo a la defensa penal, con más de tres décadas en los tribunales del sur de Florida. Como el remedio por orden judicial puede usarse una sola vez, la primera decisión es qué antecedente limpiar y si le conviene más el sellado o la eliminación. La oficina está en Boca Raton, se habla español y portugués, y puede llamar las 24 horas.

Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Si quiere saber si su antecedente califica, una llamada confidencial al (561) 362-6677 es un buen primer paso.

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