Después de un arresto por DUI en Florida quedan dos registros separados. Uno es el historial de antecedentes penales que llevan el Departamento de Aplicación de la Ley de Florida (FDLE) y los tribunales. El otro es el historial de manejo que lleva el Departamento de Seguridad en las Carreteras y Vehículos Motorizados (FLHSMV). El sellado y la eliminación (expunction), según los artículos 943.059, 943.0585 y 943.0595 de los Estatutos de Florida, alcanzan solo al primero. Esta página clasifica los resultados de un DUI entre los que pueden limpiarse y los que no, y explica cómo funciona el proceso para un caso de Palm Beach County o Broward County. Para ver cómo enfoca el Sr. Mead el cargo en sí, consulte la página principal de defensa en casos de DUI.
La diferencia general entre sellar un antecedente, que lo oculta a la mayor parte del público, y eliminarlo, que va más allá, se explica en nuestra página de sellado y eliminación de antecedentes. Aquí nos concentramos en lo que es particular del DUI.
¿Cómo funciona limpiar un antecedente de DUI, paso a paso?
El camino depende de cómo terminó el caso. Cuando un caso de DUI termina sin ninguna determinación de culpabilidad, la mayor parte del trabajo ocurre de forma automática. Cuando hace falta una orden judicial, la persona tiene que presentar primero una solicitud ante el FDLE y luego ante el tribunal. En orden, los pasos son estos:
Las reglas generales detrás de estos pasos se explican en si usted puede sellar o eliminar un antecedente. La secuencia completa de presentación, con los costos, está en cómo sellar o eliminar un antecedente, paso a paso.
- El caso termina. La Fiscalía nunca presenta un cargo, lo retira, o el tribunal lo desestima, o el caso llega a una declaración o a un juicio. La resolución exacta de cada cargo decide todo lo que sigue.
- El sellado automático, cuando se aplica. Si no se presentó ningún cargo, todos los cargos se retiraron o se desestimaron, o la persona fue absuelta de todos, la Secretaría envía al FDLE una resolución certificada. El FDLE sella el antecedente y se lo comunica a la Secretaría, que entonces mantiene confidencial el expediente judicial relacionado (s. 943.0595(3)).
- El certificado de elegibilidad, cuando hace falta una orden judicial. La persona presenta ante el FDLE una solicitud notariada, una resolución certificada de la Secretaría del condado donde se presentó el caso, las huellas dactilares tomadas por una agencia del orden y un cargo no reembolsable de $75. Una solicitud de eliminación también necesita una declaración certificada por escrito de la Fiscalía (ss. 943.059(2), 943.0585(2); instrucciones del FDLE).
- La petición. Con el certificado, que es válido por 12 meses, la persona presenta una petición al tribunal y jura que cumple las reglas de elegibilidad. Se entrega una copia a la Fiscalía y a la agencia que hizo el arresto, que pueden responder (s. 943.059(3), (5)(a)).
- La orden. Si el juez la concede, la Secretaría certifica copias para la Fiscalía y la agencia que hizo el arresto, y el FDLE envía la orden al FBI (s. 943.059(5)(b)). El estatuto dice que una solicitud de sellado "puede negarse a sola discreción del tribunal" (s. 943.059(4)(e)) (traducción libre).
Dónde se presentó el caso importa para los documentos. Un DUI de Boca Raton o de Delray Beach suele verse en el South County Courthouse, pero la resolución certificada la emite la Secretaría del Tribunal de Circuito del condado, como explica nuestra página sobre los tribunales y datos locales de Palm Beach County. Los casos de Broward funcionan igual a través de la Secretaría de Broward.
¿Qué resultados de un DUI pueden sellarse o eliminarse?
| Resultado | Historial de antecedentes penales | Fuente |
|---|---|---|
| No se presentó ningún documento de acusación | El FDLE lo sella automáticamente; también puede calificar para la eliminación por orden judicial | s. 943.0595(2)(a)1.; s. 943.0585(1)(a) |
| Cargo retirado (nolle prosequi) o desestimado en todos los cargos | Se sella automáticamente; también puede calificar para la eliminación por orden judicial | s. 943.0595(2)(a)2.; s. 943.0585(1)(b) |
| Veredicto de no culpable o absolución en todos los cargos | Se sella automáticamente; también puede calificar para la eliminación por orden judicial | s. 943.0595(2)(a)3., 4.; s. 943.0585(1)(b) |
| Declaración por otro delito con la adjudicación suspendida | El sellado por orden judicial puede ser posible si se cumplen todas las condiciones | s. 943.059(1) |
| Condena por DUI | No califica para el sellado ni la eliminación por orden judicial | s. 316.656(1); ss. 943.059(1)(c), 943.0585(1)(e) |
Un antecedente sellado por orden judicial porque se suspendió la adjudicación puede considerarse más adelante para la eliminación, pero el artículo 943.0585(1)(h) por lo general exige que primero permanezca sellado al menos 10 años.
¿Por qué no se puede sellar una condena por DUI?
Porque la ley convierte toda condena por DUI en una adjudicación de culpabilidad. El artículo 316.656(1) dice que ningún tribunal puede "suspender, diferir ni dejar de adjudicar la culpabilidad o la imposición de la sentencia por cualquier violación del s. 316.193" (traducción libre), el estatuto del DUI. El sellado por orden judicial, a su vez, solo está abierto a quien no ha sido declarado culpable de "ninguno de los actos que surgen del arresto o de la presunta actividad delictiva a la que se refiere la petición de sellado" (s. 943.059(1)(c)) (traducción libre). La eliminación tiene la misma condición (s. 943.0585(1)(e)). Juntas, esas reglas no dejan ningún camino para una condena por DUI.
El efecto puede extenderse a otros antecedentes. Los dos estatutos también exigen que la persona nunca haya sido declarada culpable de ningún delito en Florida (ss. 943.059(1)(b), 943.0585(1)(d)), así que una condena por DUI puede impedir más adelante el sellado de un arresto que no tiene relación. Muchos otros casos en Florida permiten suspender la adjudicación, y por eso la diferencia importa. Nuestra página sobre qué significa una suspensión de la adjudicación en Florida explica cómo funciona en otros casos.
¿Qué cambia la respuesta?
- Las palabras "en todos los cargos". El sellado automático se aplica solo cuando todos los cargos se retiraron, se desestimaron o terminaron en absolución (s. 943.0595(2)(a)). Un arresto por DUI a menudo trae un segundo cargo, y una declaración en ese cargo significa que la condición no se cumple. Las maneras en que un caso entero puede terminar antes se tratan en si se pueden retirar los cargos penales en Florida.
- El tipo de cargo. Los cargos por un delito grave violento o por ciertos delitos sexuales quedan fuera del sellado automático (s. 943.0595(2)(a)). Un cargo de DUI como delito menor no es ninguno de los dos.
- Cualquier adjudicación anterior. Una sola adjudicación de culpabilidad anterior por cualquier delito en Florida impide el sellado y la eliminación por orden judicial (ss. 943.059(1)(b), 943.0585(1)(d)).
- Un sellado o una eliminación anterior. Una persona que ya obtuvo un sellado o una eliminación por orden judicial por lo general no califica para otro (s. 943.059(1)(e)). El FDLE lo dice claramente: una persona que actúa según estos estatutos "tiene derecho a un sellado o una eliminación por orden judicial en toda su vida" (traducción libre). El sellado automático no tiene ese límite (s. 943.0595(2)(b)).
- La supervisión que sigue corriendo. Una persona que sigue en libertad condicional o bajo otra supervisión del tribunal por el caso todavía no califica (s. 943.059(1)(d)).
- La discreción del juez. Cumplir todas las reglas da derecho a un certificado, no a una orden garantizada (s. 943.059(4)(e)).
¿Y el programa para primeros casos de DUI de Palm Beach?
El programa de la Fiscalía para algunos acusados de un primer DUI en Palm Beach County termina, para quienes califican y lo completan, con una "declaración de culpabilidad por conducción temeraria (se suspenderá la adjudicación)" (traducción libre) y un nolle prosequi sobre el cargo de DUI. Una declaración por conducción temeraria con la adjudicación suspendida no está bloqueada por el artículo 316.656, así que el sellado por orden judicial puede quedar disponible una vez que se cumplan las demás condiciones del artículo 943.059. Las condiciones completas están en nuestra página sobre el programa para primeros casos de DUI de Palm Beach County.
Las hojas de los niveles del programa merecen una lectura cuidadosa antes de cualquier declaración. Cada nivel enumera una "declaración de culpabilidad por negarse intencionalmente a firmar y aceptar la citación, con adjudicación" (traducción libre), un segundo cargo que el programa permite, y el nivel de la negativa dice que la declaración por negarse a la prueba de DUI puede tener la adjudicación suspendida "o una adjudicación (que se decidirá caso por caso)" (traducción libre). Negarse intencionalmente a aceptar y firmar una citación es un delito menor de segundo grado (s. 318.14(3)), y el artículo 943.059(1)(c) examina cada acto que surge del mismo arresto. Cómo afectan esas condiciones el sellado en un caso concreto es una pregunta que hay que resolver con un abogado antes de la declaración, no después. Los límites generales a las declaraciones por delitos menores se explican en si un DUI en Florida puede reducirse a conducción temeraria.
Un ejemplo práctico
Por ejemplo, imagine a dos conductores hipotéticos arrestados la misma noche en el sur de Palm Beach County, cada uno sin antecedentes. El resultado de sangre del primer conductor llega semanas después por debajo del límite legal, y la Fiscalía decide no presentar ningún cargo. No hace falta presentar nada más para el historial penal: la Secretaría envía la resolución al FDLE, el FDLE sella el antecedente, y el expediente judicial pasa a ser confidencial. Si más adelante ese conductor quiere una eliminación completa, puede pedir al FDLE un certificado con la declaración escrita de la Fiscalía.
La segunda conductora es aceptada en el programa para primeros casos, presenta la declaración por conducción temeraria con la adjudicación suspendida y termina 12 meses de libertad condicional. Su caso no se desestimó en todos los cargos, así que no se sella automáticamente. Cuando termina la supervisión, puede solicitar un certificado de elegibilidad para el sellado por orden judicial, pero solo si ningún cargo de ese arresto terminó en adjudicación y no tiene ninguna adjudicación ni sellado anterior. Si un cargo por negarse a firmar terminó con adjudicación, hay que resolver primero esa cuestión. Ninguno de los dos ejemplos predice un resultado en un caso real.
¿El sellado quita el DUI de mi historial de manejo?
No. El historial de manejo es un archivo aparte que lleva el FLHSMV, al que el artículo 322.20 le ordena mantener "extractos de los registros judiciales de condenas, y avisos de revocación o suspensión de la licencia de conducir o del privilegio de conducir de una persona" (traducción libre). La página del FLHSMV sobre los historiales de manejo dice que su historial completo muestra las suspensiones y revocaciones abiertas o cerradas hasta que vence su período de conservación, y que "las anotaciones relacionadas con el alcohol tienen un período de conservación de 75 años" (traducción libre). Sellar un historial de antecedentes penales según el capítulo 943 no cambia esas reglas. Tampoco cambia las consecuencias de una condena para el seguro; esas se tratan en nuestra página sobre el seguro FR-44 después de un DUI en Florida.
Errores comunes
- Suponer que una declaración por un cargo menor es lo mismo que una desestimación. No lo es, y cambia qué vía de sellado se aplica.
- Aceptar una declaración con adjudicación en un segundo cargo menor sin preguntar cómo afecta el sellado de todo el arresto.
- Usar el único sellado por orden judicial en un antecedente antiguo y menor cuando más adelante podría necesitarlo para uno más importante.
- Presentar la solicitud al FDLE mientras todavía está en libertad condicional, lo que el artículo 943.059(1)(d) no permite.
- Esperar que el sellado limpie el historial de manejo o la suspensión administrativa, que el FLHSMV lleva según sus propias reglas.
- Olvidar que los antecedentes sellados siguen disponibles para algunos empleadores y agencias de licencias enumerados en el artículo 943.059(6).
Qué hacer esta semana
- Averigüe exactamente cómo terminó cada cargo de su caso, en el registro de la Secretaría o en sus documentos.
- Si el caso sigue abierto, plantee el sellado antes de que se discuta cualquier declaración, no después.
- Si su caso se retiró, pregunte a la Secretaría si el expediente judicial ya aparece como confidencial.
- Pida a la Secretaría una resolución certificada de cada cargo que quiera sellar.
- Haga una lista de cada arresto anterior en cualquier lugar de Florida, con cómo terminó cada uno.
- Guarde copias del informe del arresto y de la resolución antes de cualquier sellado, como recomienda el FDLE.
Preguntas frecuentes
¿Puede sellarse ahora un DUI de hace años?
Solo si no terminó en una condena por DUI. El tiempo por sí solo no hace que una condena por DUI califique, porque la regla de la adjudicación del artículo 943.059(1)(c) no tiene fecha de vencimiento. Un DUI retirado o desestimado de hace años puede revisarse para el sellado automático o una orden judicial.
¿Hay un período de espera antes de poder sellar un DUI retirado?
El sellado automático ocurre cuando la Secretaría envía la resolución al FDLE al final del caso. Para una orden judicial, los estatutos no fijan un período de espera para un caso desestimado, pero la persona ya no debe estar bajo supervisión del tribunal por ese arresto.
¿Un arresto por DUI sellado aparecerá en una verificación de antecedentes?
Para la mayoría de los empleadores privados, no: el antecedente sellado es confidencial, y la persona puede negar legalmente el arresto sellado salvo en las situaciones que enumera el artículo 943.059(6)(b). Esas incluyen los empleos en agencias de justicia penal, la admisión al Colegio de Abogados de Florida (Florida Bar), los puestos de trabajo con niños, personas mayores o personas con discapacidad, y la compra de armas de fuego a un comerciante.
¿Completar un programa de desvío sella mi antecedente automáticamente?
No por sí solo. El desvío que termina en una desestimación o un nolle prosequi de todos los cargos encaja en la regla del sellado automático, mientras que un programa que termina en una declaración no. El FDLE acepta un certificado de finalización previo al juicio en lugar de una resolución certificada en los casos de desvío; nuestra página sobre el desvío previo al juicio en Palm Beach y Broward trata los programas locales.
¿Puedo sellar en Florida un DUI de otro estado?
Los estatutos de Florida rigen los antecedentes de Florida. Una condena o un antecedente de otro estado se maneja según la ley de ese estado, que esta página no trata.
¿Cuánto cuesta el sellado?
El FDLE cobra un cargo de trámite no reembolsable de $75 por un certificado de elegibilidad, pagadero con giro postal, cheque de caja o cheque personal; el FDLE no acepta efectivo.
Si mi DUI se redujo, ¿la conducción temeraria igual cuenta como condena?
Una adjudicación suspendida significa que el tribunal no declaró formalmente la culpabilidad, lo que mantiene abierta la puerta del sellado según el artículo 943.059. Otros estatutos definen "condena" a su manera; el costo judicial de Crime Stoppers del artículo 938.06, por ejemplo, cuenta una declaración "sin importar si se suspende la adjudicación" (traducción libre).
¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?
Si un antecedente podrá sellarse algún día lo decide la forma en que termina el caso, así que el momento de pensarlo es mientras el caso sigue abierto. El Sr. Mead le explica cómo afectaría cada resultado posible a los antecedentes penales, al historial de manejo y a un sellado futuro, antes de que se presente cualquier declaración. Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Para una conversación confidencial, llame al (561) 362-6677, las 24 horas del día.
Fuentes
- Estatutos de Florida, s. 316.656: Adjudicación obligatoria; prohibición de aceptar una declaración por un delito menor incluido (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.059: Sellado de antecedentes penales por orden judicial (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.0585: Eliminación de antecedentes penales por orden judicial (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.0595: Sellado automático de antecedentes penales; confidencialidad de los registros judiciales relacionados (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 318.14: Infracciones de tránsito no penales; excepción; procedimientos (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 322.20: Registros del departamento; cargos; destrucción de registros (Legislatura de Florida)
- FDLE: Cómo solicitar un certificado de elegibilidad para el sellado o la eliminación por orden judicial
- FLHSMV: Preguntas sobre los historiales de manejo
- Fiscalía (State Attorney), 15th Judicial Circuit: Programa para Infractores de D.U.I. por Primera Vez de Palm Beach County
No enfrente este cargo solo
Cuanto antes se comunique con el Sr. Mead, más eficaz podrá ser su defensa. Su llamada es confidencial.