Una foto de fichaje se toma en la cárcel cuando arrestan a una persona, mucho antes de que alguien decida si puede probarse un delito. Hay sitios web privados que copian esas fotos y las mantienen en internet por años. Florida tiene una ley específica sobre estos sitios desde 2017, y funciona aparte del sellado y la eliminación, que se tratan en nuestra página sobre la eliminación de antecedentes.
Lo que pasa en el registro de ingreso en Palm Beach County se describe en la página de la cárcel de Gun Club Road y la primera comparecencia.
¿Cómo funciona el pedido de retiro, paso a paso?
- Identifique a quien publica. Haga una lista de cada sitio que muestra la foto, y anote cuáles piden dinero para retirarla o existen sobre todo para publicar fotos de fichaje. Esos son los sitios que cubre la ley (s. 901.43(5)).
- Busque al agente registrado. El pedido va "al agente registrado de la persona o entidad que publicó o difundió de otra forma la fotografía" (traducción libre) (s. 901.43(2)).
- Escriba el pedido. Debe ser por escrito, enviado por correo registrado, e incluir "prueba suficiente de identidad" (traducción libre) e "información específica que identifique" (traducción libre) la foto que quiere retirar (s. 901.43(2)). Un abogado puede enviarlo por usted.
- Cuente 10 días calendario. Dentro de los 10 días calendario después de recibirlo, quien publica "debe retirar la foto de fichaje sin cobrar" (traducción libre) y no puede volver a publicarla (s. 901.43(2)).
- Vaya al tribunal si hace falta. Si la foto sigue publicada después de 10 días, puede demandar para detener la publicación. El tribunal puede imponer una multa civil de $1,000 por día por ignorar su orden judicial y "concederá" (traducción libre) honorarios razonables de abogado y costas (s. 901.43(3)(a)).
¿Qué remedios da la ley de Florida?
| Situación | Lo que dispone la ley | Estatuto |
|---|---|---|
| El sitio pide un pago para retirar la foto | Está prohibido pedir o aceptar un pago por el retiro | s. 901.43(1) |
| Se recibe un pedido por escrito | Retiro gratis dentro de 10 días calendario; prohibido volver a publicarla | s. 901.43(2) |
| La foto no se retira después de 10 días | Demanda para una orden judicial; hasta $1,000 por día por incumplimiento; se conceden honorarios de abogado y costas | s. 901.43(3)(a) |
| Se retira y luego se vuelve a publicar | Demanda para una orden judicial; hasta $5,000 por día por incumplimiento; se conceden honorarios de abogado y costas | s. 901.43(3)(b) |
| Negarse o volver a publicar después de un pedido | Se trata como una práctica comercial desleal o engañosa según la ley de protección al consumidor de Florida | ss. 901.43(4), 501.204 |
| Pérdida causada por la práctica engañosa | Sentencia declarativa, orden judicial, daños reales, honorarios de abogado y costas | s. 501.211 |
| Violación intencional perseguida por la autoridad de aplicación | Multa civil de hasta $10,000 por violación | s. 501.2075 |
Las multas civiles del s. 901.43 van al Fondo de Ingresos Generales del estado, no a la persona de la foto. Lo que la persona obtiene es la orden de retiro y el pago de los honorarios y las costas.
¿Qué sitios web cubre la ley?
La sección 901.43 no alcanza a cualquier publicación. Se aplica solo si el sitio "pide o acepta un pago para retirar las fotografías" (traducción libre), o si su "modelo de negocio principal es publicar y difundir fotos de fichaje con fines comerciales o de lucro" (traducción libre) (s. 901.43(5)). Una galería de fotos de fichaje que cobra por retirarlas encaja; una nota policial de un periódico normalmente no, salvo que cobre por retirarla. Para quienes publican fuera del estatuto, las opciones son un pedido amable, la corrección de datos inexactos o, después del sellado, enviar una copia de la orden y pedir una actualización.
El FDLE dice claramente que "las fotos de fichaje y la información de arrestos que mantienen los sitios web privados no están sujetas a una orden de eliminación" (traducción libre), que no tiene autoridad sobre esas empresas y que hay que comunicarse directamente con ellas. Agrega que algunas de esas empresas pueden ser agencias de informes de consumidores cubiertas por la ley federal Fair Credit Reporting Act.
¿El sellado o la eliminación retiran la foto de fichaje?
No en los sitios privados. Un sellado por orden judicial va a la Fiscalía, a la agencia que arrestó y a las agencias con las que compartieron el antecedente (s. 943.059(5)(b)), y una eliminación exige que las agencias de justicia penal destruyan sus copias del antecedente penal (s. 943.0585(6)(a)). Ninguna de las dos órdenes obliga a una empresa privada. El sellado automático después de un sobreseimiento llega todavía menos lejos: "no exige el sellado por parte de otras agencias de justicia penal" (traducción libre) (s. 943.0595(3)(c)), como se explica en si su antecedente ya está sellado automáticamente.
El sellado igual ayuda. Impide que el FDLE entregue el arresto en las verificaciones de antecedentes privadas, y le permite negar el arresto en la mayoría de las situaciones, como se explica en qué pueden ver los empleadores y los arrendadores después del sellado. El expediente del propio tribunal se trata en si el sellado retira un caso del sitio web de la Secretaría. Usado junto con un pedido según el s. 901.43, el sellado atiende tanto el antecedente oficial como las copias.
¿Qué debe decir la carta del pedido?
El estatuto no fija un formulario, pero enumera lo que debe contener la carta, así que una carta corta puede cubrir todo. Diga que usted es la persona que aparece en la foto de fichaje, o que escribe como su representante legal. Incluya una copia de una identificación oficial con foto como la "prueba suficiente de identidad" que pide la ley. Identifique la foto con precisión: la dirección de la página, el nombre que aparece, la fecha del fichaje y cualquier número de fichaje que muestre el sitio. Luego pida que la fotografía se retire según el s. 901.43(2) sin cobrar, y señale que la ley exige el retiro dentro de 10 días calendario y prohíbe volver a publicarla.
Envíela por correo registrado, no por correo certificado ni por correo común, porque el estatuto nombra el correo registrado. Guarde una copia de la carta, de la identificación que adjuntó, del recibo y del comprobante de entrega. Si el sitio después dice que nunca recibió el pedido, esos papeles son su prueba, y son lo que un tribunal querría ver antes de dictar una orden judicial.
¿Qué cambia la respuesta?
- El modelo de negocio del sitio. Solo quedan cubiertos los sitios que cobran por el retiro y los sitios basados sobre todo en fotos de fichaje (s. 901.43(5)).
- La forma del pedido. El estatuto exige que sea por escrito, por correo registrado, al agente registrado, con identificación y con datos específicos que identifiquen la foto (s. 901.43(2)). Un correo electrónico o un formulario web pueden no hacer correr el plazo de 10 días.
- Si la foto volvió a aparecer. Volver a publicarla después de un pedido sube la multa diaria del tribunal de $1,000 a $5,000 (s. 901.43(3)(b)).
- La foto de un menor. Un custodio de registros puede decidir no publicar en internet la foto de fichaje de un menor, aun cuando la regla de los delitos graves la haga pública (s. 985.04(2)(b)). Los antecedentes juveniles se tratan en si un antecedente juvenil puede eliminarse.
- Cómo terminó el caso. Si retiraron los cargos, el antecedente puede estar ya sellado; vea si los cargos penales pueden retirarse antes del juicio. La elegibilidad para una orden judicial está en si usted es elegible para sellar o eliminar.
Un ejemplo práctico
Por ejemplo, imagine a un hombre hipotético arrestado en Fort Lauderdale cuyo cargo de agresión física la Fiscalía retiró. Un año después su foto de fichaje aparece en dos sitios: una galería de fotos de fichaje que ofrece el "retiro" a cambio de un pago, y una nota de un medio local. Él envía al agente registrado de la galería un pedido por correo registrado con una copia de su licencia de conducir, la fecha del fichaje y la dirección de la página. La galería debe retirar la foto gratis dentro de 10 días calendario. Si no lo hace, él puede pedirle al tribunal de circuito una orden judicial, y el tribunal le concederá los honorarios de abogado y las costas. La nota del medio queda fuera del s. 901.43 salvo que el medio cobre por el retiro, así que le escribe al editor con la resolución del caso. Como su caso terminó en nolle prosequi y la agresión física no es un delito grave violento, su antecedente en el FDLE probablemente se habría sellado automáticamente, algo que una Revisión Personal puede confirmar. Esta ilustración no es una predicción para ningún caso.
Errores comunes
- Pagar un cargo por el retiro. La ley dice que estos sitios no pueden pedirlo ni aceptarlo (s. 901.43(1)).
- Usar un formulario de contacto o un correo electrónico en lugar de correo registrado al agente registrado.
- Omitir la prueba de identidad o los datos necesarios para encontrar la foto exacta.
- No guardar el recibo del correo registrado, que prueba cuándo empezaron los 10 días.
- Suponer que una orden de sellado o de eliminación hará que los sitios privados borren la foto.
- Ocuparse de un sitio e ignorar las copias que otros sitios hicieron a partir de él.
Qué hacer esta semana
- Busque su nombre y la fecha del arresto, y guarde la dirección y una captura de pantalla de cada página que muestra la foto.
- Anote qué sitios piden un pago o existen sobre todo para publicar fotos de fichaje.
- Busque el agente registrado y la dirección postal de cada sitio cubierto.
- Envíe un pedido por correo registrado con su identificación y los datos de la página, y guarde el recibo.
- Marque el décimo día calendario después de la entrega y vuelva a revisar la página.
- Al mismo tiempo, revise si su antecedente puede sellarse o eliminarse, con cómo sellar o eliminar un antecedente, paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que un sitio me cobre por retirar mi foto de fichaje?
No. Una persona o empresa que publica fotos de fichaje "no puede pedir ni aceptar un cargo u otra forma de pago por retirar las fotografías" (traducción libre) (s. 901.43(1)).
¿Cuánto tiempo tiene el sitio para retirarla?
Diez días calendario después de recibir su pedido por escrito (s. 901.43(2)).
¿Mi abogado puede enviar el pedido?
Sí. El pedido puede venir de la persona de la foto "o de su representante legal" (traducción libre) (s. 901.43(2)).
¿Y si el sitio ignora la carta?
Puede presentar una acción civil para impedir la publicación. El tribunal puede imponer $1,000 por día por no cumplir su orden judicial y debe conceder honorarios razonables de abogado y costas (s. 901.43(3)(a)).
¿Esta ley se aplica al propio sitio web del sheriff?
La sección 901.43 apunta a las empresas cuyo modelo son las fotos de fichaje o los cobros por retirarlas (s. 901.43(5)). Los registros de las agencias se manejan con órdenes de sellado o de eliminación.
¿Una foto de fichaje retirada se queda fuera?
Quien la publicó no puede volver a publicarla, y hacerlo lo expone a una multa de $5,000 por día por violar una orden judicial (s. 901.43(2), (3)(b)). Las copias en otros sitios necesitan sus propios pedidos.
¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?
La práctica del Sr. Mead se dedica por completo a la defensa penal, con más de tres décadas en los tribunales del sur de Florida. Un pedido de retiro funciona mejor junto con una revisión de si el antecedente en sí puede sellarse o eliminarse, y él puede revisar las dos cosas. La oficina está en Boca Raton, se habla español y portugués, y puede llamar las 24 horas.
Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Si una vieja foto de fichaje sigue apareciendo cuando buscan su nombre, una llamada confidencial al (561) 362-6677 es un buen primer paso.
Fuentes
- Estatutos de Florida, s. 901.43: Difusión de fotos de fichaje (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 501.204: Actos y prácticas ilegales (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 501.211: Otros remedios individuales (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 501.2075: Multa civil (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.059: Sellado de antecedentes penales por orden judicial (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.0585: Eliminación de antecedentes penales por orden judicial (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.0595: Sellado automático de antecedentes penales (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 985.04: Juramentos; registros; información confidencial (Legislatura de Florida)
- Preguntas frecuentes sobre el sellado y la eliminación (Departamento de Aplicación de la Ley de Florida)
- Revisión personal de un historial penal (Departamento de Aplicación de la Ley de Florida)
No enfrente este cargo solo
Cuanto antes se comunique con el Sr. Mead, más eficaz podrá ser su defensa. Su llamada es confidencial.