La ley de portación oculta de Florida cambió en 2023 (capítulo 2023-18 de las Leyes de Florida). El artículo 790.01 de los Estatutos de Florida ahora autoriza a una persona a portar un arma oculta o un arma de fuego oculta si tiene licencia según el artículo 790.06, o si "no tiene licencia según el s. 790.06, pero por lo demás cumple los requisitos para recibir y mantener esa licencia" (traducción libre). Los arrestos siguen ocurriendo, porque mucha gente no cumple esos requisitos y no lo sabe. Esta página explica quién puede portar un arma, dónde sigue prohibido hacerlo y cuáles son los cargos. El enfoque del Sr. Mead en estos casos está en nuestra página sobre los delitos de portación de armas ocultas.
Portar un arma de fuego a la vista se rige por otro estatuto, el artículo 790.053, y queda fuera de esta página. Las demás áreas de práctica del Sr. Mead están en la página de defensa penal.
¿Quién puede portar un arma oculta sin licencia?
Una persona que cumple los requisitos de la licencia del artículo 790.06(2)(a) a (f) y (i) a (n), (3) y (10). Los dos pasos de la licencia que no se exigen son expresar el deseo de tener un medio legal para portar un arma y demostrar una capacitación en armas de fuego (s. 790.06(2)(g), (h)). Los requisitos que más a menudo deciden un caso son estos:
| Requisito | Qué descalifica a una persona | Fuente |
|---|---|---|
| Edad | Menos de 21 años | s. 790.06(2)(b) |
| Ciudadanía | No ser ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente (con una excepción limitada para ciertos funcionarios de seguridad consular certificados) | s. 790.06(2)(a) |
| Antecedentes de delito grave | No poder poseer un arma de fuego según el s. 790.23 por una condena por un delito grave | s. 790.06(2)(d) |
| Delito grave con adjudicación suspendida | Adjudicación suspendida o sentencia suspendida en cualquier delito grave, hasta 3 años después de que terminen la probatoria u otras condiciones, salvo que se haya eliminado | s. 790.06(2)(k) |
| Drogas | Declarado culpable de un delito de drogas del capítulo 893 en los últimos 3 años, o internado por abuso de sustancias controladas | s. 790.06(2)(e) |
| Alcohol | Se presume descalificado con dos o más condenas por DUI dentro de 3 años, entre otros motivos | s. 790.06(2)(f) |
| Salud mental | Declarado incapaz o internado en una institución de salud mental, salvo que se haya concedido una exención | s. 790.06(2)(i), (j) |
| Violencia doméstica | Una orden de protección vigente contra la violencia doméstica o repetida; una adjudicación suspendida por un delito menor de violencia doméstica dentro de 3 años | s. 790.06(2)(l), (m) |
| Delito menor violento | Declarado culpable de un delito menor violento, o con adjudicación suspendida, dentro de 3 años, salvo que se haya sellado o eliminado | s. 790.06(3)(a) |
| Otras leyes | Prohibición de comprar o poseer un arma de fuego por cualquier otra ley de Florida o federal | s. 790.06(2)(n) |
¿Cuáles son los cargos si una persona no es elegible?
| Conducta | Cargo | Fuente |
|---|---|---|
| Una persona no elegible porta un arma de fuego oculta | Delito grave de tercer grado (hasta 5 años, $5,000); nivel 5 | s. 790.01(3); s. 921.0022 |
| Una persona no elegible porta un arma oculta que no es de fuego, o un arma o dispositivo eléctrico | Delito menor de primer grado (hasta 1 año, $1,000) | s. 790.01(2) |
| Portarla a sabiendas e intencionalmente en un lugar prohibido | Delito menor de segundo grado | s. 790.06(12)(d); s. 790.013(2) |
| Quien porta sin licencia no lleva o no muestra una identificación válida cuando se la piden | Infracción no penal, multa de $25 | s. 790.013(1) |
El estatuto no alcanza a una persona que posee legalmente un arma oculta o un arma de fuego oculta mientras evacúa según una orden de evacuación obligatoria, ni a una persona que lleva un aerosol químico de defensa personal o una pistola paralizante no letal diseñada solo para la defensa (s. 790.01(5)). Una persona con antecedentes de delito grave enfrenta un cargo distinto y más grave, que se explica en la pena para una persona condenada por un delito grave a la que encuentran con un arma.
¿Cómo empieza un caso de portación oculta, paso a paso?
- El encuentro. Una parada de tránsito, una llamada a la policía o un control de seguridad en un evento revela un arma oculta.
- El pedido de identificación. Una persona que porta un arma sin licencia debe llevar una identificación válida y mostrarla cuando un oficial del orden público se la pida (s. 790.013(1)).
- La verificación de la elegibilidad. Los oficiales verifican la edad, los antecedentes, las órdenes de protección y los demás requisitos del artículo 790.06.
- El arresto y la primera comparecencia. Si creen que la persona no es elegible, pueden arrestarla, y ve a un juez dentro de 24 horas (Fla. R. Crim. P. 3.130); las primeras horas se describen en las primeras 48 horas después de un arresto en Palm Beach o Broward.
- La carga del Estado. En cualquier proceso según el artículo 790.01(2) o (3), el Estado debe probar "tanto que la persona no tiene licencia según el s. 790.06 como que no es elegible para recibir y mantener esa licencia" (traducción libre) (s. 790.01(4)).
- La sentencia, si hay condena. El delito grave se puntúa en el nivel 5 del Código de Castigo Penal, como se explica en cómo se calcula una sentencia por delito grave en Florida.
¿Dónde sigue prohibido portar un arma oculta?
Quien porta sin licencia está sujeto a la misma lista de lugares prohibidos que quien tiene licencia (s. 790.013(2)). El artículo 790.06(12)(a) enumera, entre otros, las estaciones de policía, del sheriff y de la patrulla de carreteras; las cárceles y prisiones; los tribunales y las salas de audiencia; los lugares de votación; las reuniones de los órganos de gobierno locales y de la Legislatura; los eventos deportivos escolares, universitarios y profesionales que no tengan que ver con armas de fuego; las instalaciones de escuelas primarias y secundarias; los centros de formación profesional; la parte de un bar u otro local con licencia para servir alcohol en el lugar que se dedica principalmente a eso; la mayoría de las instalaciones de colegios y universidades; el interior de la terminal de pasajeros y la zona estéril de un aeropuerto; y cualquier lugar donde la ley federal prohíba las armas de fuego. Quien tiene licencia puede portar o guardar un arma de fuego en un vehículo con fines legales (s. 790.06(12)(b)).
¿Qué pasa con una licencia de armas ocultas después de un arresto?
Para las personas que sí tienen licencia, un arresto tiene su propia consecuencia. Cuando una agencia del orden público, un tribunal, una Secretaría o el FDLE le avisa al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor, el departamento debe suspender temporalmente una licencia, o el trámite de una solicitud, si la persona "es arrestada o acusada formalmente de un delito que la descalificaría para tener una licencia" (traducción libre), hasta que el caso se resuelva en forma definitiva (s. 790.06(3)(a)). Lo mismo ocurre cuando se emite una orden de protección contra la violencia doméstica o repetida. Si el caso o la orden termina con un resultado que no descalifica a la persona, la suspensión termina, y el departamento debe emitir una orden que lo confirme dentro de 90 días después de recibir una copia de la resolución final. Si el resultado descalifica a la persona, la suspensión sigue y el departamento pasa a negar o revocar la licencia. Una condena por un delito grave que activa el artículo 790.23, una condena por drogas según el capítulo 893 o un segundo DUI dentro de 3 años del primero están entre los motivos de revocación del artículo 790.06(10).
¿Qué cambia la respuesta?
- Los antecedentes antiguos. Muchas descalificaciones duran 3 años, contados desde la determinación de culpabilidad o desde el fin de la probatoria, así que las fechas importan. Si cuenta una adjudicación suspendida se explica en nuestra página sobre la adjudicación suspendida en Florida.
- Los antecedentes de DUI. Dos o más condenas por DUI dentro de 3 años crean una presunción de consumo crónico de alcohol (s. 790.06(2)(f)); los casos de DUI repetido se tratan en nuestra página sobre el DUI por reincidencia.
- Las órdenes de protección. Una orden de protección vigente contra la violencia doméstica o repetida descalifica a la persona, y una orden de protección definitiva contra la violencia doméstica o el acecho prohíbe por separado poseer cualquier arma de fuego (s. 790.233). La entrega y la devolución se tratan en las armas después de una orden de protección en Florida.
- El sellado y la eliminación. Varias descalificaciones terminan si los antecedentes se sellaron o eliminaron, lo que trata nuestra página sobre el sellado y la eliminación de antecedentes.
- El tipo de arma. Un arma de fuego es un delito grave cuando la porta una persona no elegible; la mayoría de las demás armas ocultas son un delito menor.
- La defensa propia. Si el arma se usó o se mostró en un enfrentamiento, surgen cuestiones aparte sobre la fuerza justificada, que se tratan en cómo funciona la inmunidad de stand your ground.
Un ejemplo práctico
Por ejemplo, un joven hipotético de 20 años lleva una pistola en la cintura a la casa de un amigo en Delray Beach y en el camino lo detienen por una luz trasera rota. No tiene antecedentes penales. Como el artículo 790.06(2)(b) exige que el solicitante tenga 21 años, no cumple los requisitos de la licencia, así que la portación sin licencia no lo ampara, y portar el arma de fuego oculta es un delito grave de tercer grado según el artículo 790.01(3). Una persona de 30 años sin antecedentes que la descalifiquen y que portara la misma arma de la misma manera estaría amparada por el artículo 790.01(1)(b), pero tendría que llevar una identificación. Si esa persona de 30 años entrara luego a la zona del bar de un restaurante, una violación a sabiendas e intencional de la lista de lugares prohibidos sería un delito menor de segundo grado. Los casos son inventados y no predicen nada.
Errores comunes
- Suponer que la "portación sin licencia" significa que cualquiera puede portar un arma; los requisitos de la licencia siguen aplicándose.
- Olvidar una adjudicación suspendida antigua o un delito menor violento reciente, que pueden descalificar a una persona por 3 años.
- Portar un arma teniendo una orden de protección, aunque la persona piense impugnarla.
- Entrar con el arma a un tribunal, una escuela o la zona de un bar por costumbre.
- Dejar la identificación en casa mientras porta el arma.
Qué hacer esta semana
- Reúna todos los expedientes judiciales de los últimos años, con las fechas de las determinaciones y del fin de la probatoria.
- Verifique si alguna vez se dictó una orden de protección en su contra y si sigue vigente.
- Anote exactamente dónde estaba el arma y cómo la encontró el oficial.
- No hable del caso en las redes sociales ni de nuevo con los oficiales sin un abogado.
- Cumpla al pie de la letra cualquier condición de la fianza sobre armas de fuego.
Preguntas frecuentes
¿Todavía necesito una licencia para portar un arma en Florida?
No, si cumple los requisitos para obtenerla; el artículo 790.01(1)(b) autoriza la portación oculta de una persona sin licencia que los cumple. Las licencias se siguen emitiendo según el artículo 790.06, y una persona que no cumple los requisitos no puede portar un arma oculta legalmente de ninguna de las dos formas.
¿El límite de edad es de 21 años aun sin licencia?
Sí. La portación sin licencia exige cumplir los requisitos del artículo 790.06(2)(a) a (f), y el inciso (b) exige tener 21 años o más.
¿Puedo tener un arma en mi auto?
El artículo 790.06(12)(b) dice que a quien tiene licencia no se le prohíbe portar o guardar un arma de fuego en un vehículo con fines legales, y quien porta sin licencia está sujeto al artículo 790.06(12) de la misma manera que quien tiene licencia (s. 790.013(2)). Los requisitos de elegibilidad siguen aplicándose.
¿Quién tiene que probar que yo no era elegible?
El Estado. El artículo 790.01(4) convierte en un elemento del delito que la persona no tuviera licencia y no fuera elegible.
¿Un cargo de portación de arma oculta afecta el sellado más adelante?
Sí, en algunos casos. El sellado y la eliminación por orden judicial no están disponibles para una persona declarada delincuente juvenil por portar un arma oculta según el artículo 790.01(2), salvo que esos antecedentes juveniles se hayan eliminado (ss. 943.059(1)(b), 943.0585(1)(d)).
¿Y si tengo antecedentes de delito grave?
Entonces se aplica el artículo 790.23, un delito grave de segundo grado con una posible pena mínima de 3 años.
¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?
En un caso de portación oculta, la pregunta por lo general no es si había un arma sino si la persona era elegible y si el Estado puede probarlo. El Sr. Mead revisa los antecedentes, las fechas y la parada. Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Para una conversación confidencial, llame al (561) 362-6677, las 24 horas del día.
Fuentes
- Estatutos de Florida, s. 790.01: Portación de armas ocultas o armas de fuego ocultas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 790.06: Licencia para portar un arma oculta o un arma de fuego oculta (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 790.013: Portación de armas ocultas o armas de fuego ocultas sin licencia (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 790.23: Personas condenadas por delitos graves y delincuentes juveniles; posesión ilegal de armas de fuego, municiones o armas o dispositivos eléctricos (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 790.233: Prohibición de poseer armas de fuego o municiones a quien tiene una orden de protección contra la violencia doméstica, el acecho o el ciberacecho; penas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 921.0022: Código de Castigo Penal; tabla de gravedad de los delitos (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.082: Penas; aplicación de las estructuras de sentencia; penas mínimas obligatorias para ciertos reincidentes liberados de prisión (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.059: Sellado de antecedentes penales por orden judicial (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.0585: Eliminación de antecedentes penales por orden judicial (Legislatura de Florida)
- Reglas de Procedimiento Penal de Florida, edición del 1 de octubre de 2026 (The Florida Bar)
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