El artículo 790.23 de los Estatutos de Florida prohíbe a una persona con ciertos antecedentes de delito grave "ser dueña o tener bajo su cuidado, custodia, posesión o control cualquier arma de fuego, municiones o arma o dispositivo eléctrico, o portar un arma oculta, incluida una pistola de gas lacrimógeno o un arma o dispositivo químico" (traducción libre). Es uno de los cargos con armas de fuego más comunes en los tribunales del sur de Florida, y muchas veces viene con una pena mínima de prisión. Esta página explica a quién abarca la ley, cómo se fija la sentencia y qué puede cambiar el resultado. El trabajo del Sr. Mead en casos con armas de fuego se describe en nuestra página sobre las infracciones con armas de fuego. Sus demás áreas de práctica están en la página de defensa penal.
¿A quién abarca la ley?
El artículo 790.23(1) se aplica a una persona que:
- fue condenada por un delito grave en los tribunales de Florida;
- fue declarada, en un tribunal de Florida, responsable de un acto delictivo juvenil que sería un delito grave para un adulto, mientras la persona tenga menos de 24 años;
- fue condenada o declarada responsable de un delito grave federal;
- fue declarada responsable de un acto delictivo juvenil así en otro estado, territorio o país, castigado con más de 1 año, mientras tenga menos de 24 años; o
- fue declarada culpable de un delito grave en otro estado, territorio o país castigado con más de 1 año.
La ley no se aplica a una persona "condenada por un delito grave a la que se le restituyeron sus derechos civiles y su facultad de tener armas de fuego" (traducción libre), ni a una persona cuyos antecedentes se eliminaron según el estatuto de eliminación de antecedentes juveniles, el artículo 943.0515(1)(b) (s. 790.23(2)).
¿Cómo avanza un caso, paso a paso?
- La parada o el registro. Muchos casos empiezan con una parada de tránsito, el registro de una casa o un auto, o una llamada a la policía, donde se encuentra un arma o municiones.
- La verificación de antecedentes. Los oficiales verifican si la persona tiene antecedentes de delito grave que califiquen. Esos antecedentes son un elemento que el Estado debe probar.
- El arresto y la primera comparecencia. La persona ve a un juez dentro de 24 horas (Fla. R. Crim. P. 3.130). En Palm Beach County eso ocurre en el complejo que se describe en la cárcel de Palm Beach County y la primera comparecencia.
- La fianza. Las condiciones de liberación se fijan según las reglas generales que se explican en cómo funciona la fianza en Florida.
- El cargo. La Fiscalía presenta el delito grave, muchas veces junto con otros cargos del mismo incidente, y decide si alega la posesión real para la pena mínima obligatoria.
- La etapa previa al juicio. El intercambio de pruebas, las mociones sobre la parada o el registro y las cuestiones sobre la posesión y los antecedentes son donde se decide la mayor parte del caso.
- La sentencia. Si hay condena, el tribunal aplica la pena mínima obligatoria, si se probó, y la hoja de puntuación del Código de Castigo Penal.
¿Qué sentencia conlleva?
| Situación | Grado y máximo | Pena mínima | Fuente |
|---|---|---|---|
| Posesión por una persona abarcada por el s. 790.23(1) | Delito grave de segundo grado, hasta 15 años y $10,000; nivel 5 | Ninguna, salvo que se pruebe la posesión real de un arma de fuego | ss. 790.23(3), 775.082, 775.083, 921.0022 |
| Poseía realmente un arma de fuego o un artefacto destructivo | Igual | 3 años | s. 775.087(2)(a)1. |
| Condena anterior por un delito grave de la lista del s. 775.084(1)(b)1., con un arma de fuego realmente poseída en ese delito anterior | Igual | 10 años | s. 775.087(2)(a)1. |
| Persona que califica para los agravantes de pandillas criminales del s. 874.04 | Delito grave de primer grado, hasta cadena perpetua; nivel 7 | Como arriba | ss. 790.23(4), 921.0022 |
Cuando se aplica una pena mínima, "la adjudicación de culpabilidad o la imposición de la sentencia no se suspenderá, diferirá ni retendrá" (traducción libre), y el acusado no puede obtener tiempo ganado ni una liberación anticipada discrecional, salvo el indulto, la clemencia ejecutiva o la liberación médica condicional, antes de cumplir la pena mínima (s. 775.087(2)(b)). Si la pena mínima es más larga que el rango que de otro modo permitiría el código, debe imponerse la pena mínima (s. 775.087(2)(c)).
¿Cómo se puntúa el resto de la sentencia?
El delito básico está en el nivel 5 de la tabla de gravedad de delitos, que suma 28 puntos como delito principal (ss. 921.0022, 921.0024). Se suman los antecedentes, los demás delitos y la situación legal. Los 18 puntos aparte por arma de fuego de la hoja se aplican a los delitos graves "distintos de los enumerados en el s. 775.087(2)" (traducción libre), y la posesión de un arma de fuego por una persona condenada por un delito grave está en esa lista. El método completo está en nuestra página sobre cómo se calcula una sentencia por delito grave en Florida.
¿Qué cambia la respuesta?
- La posesión real. La pena mínima de 3 años se aplica cuando la persona "poseía realmente" un arma de fuego o un artefacto destructivo. Un arma encontrada en un auto o una casa compartidos, y no sobre la persona, plantea otras cuestiones de prueba.
- Los antecedentes. El estatuto abarca tipos concretos de casos anteriores, con límites de edad para las determinaciones juveniles. Si un caso pasado cuenta depende de cómo terminó y dónde. Unos antecedentes solo sellados, o un caso en el que se suspendió la adjudicación, deben revisarse con cuidado; la adjudicación suspendida se explica en nuestra página sobre la adjudicación suspendida en Florida.
- La restitución de los derechos. La excepción exige que se hayan restituido tanto los derechos civiles como la facultad de tener armas de fuego (s. 790.23(2)(a)).
- El objeto. La ley abarca armas de fuego, municiones y armas o dispositivos eléctricos, y la portación oculta de pistolas de gas lacrimógeno o armas químicas; es más amplia que solo las armas de fuego.
- Otros cargos en el mismo caso. Usar un arma durante otro delito grave puede reclasificar ese delito a un grado más alto, salvo que el uso de un arma ya sea un elemento (s. 775.087(1)). Los cargos de portación para personas sin antecedentes de delito grave se tratan en si portar un arma oculta sin licencia sigue siendo un delito.
- La supervisión en ese momento. Una persona en probatoria por un delito grave a la que encuentran con un arma de fuego puede enfrentar una violación de la probatoria además del nuevo cargo, y estar bajo supervisión suma puntos por situación legal a la hoja. Las violaciones se tratan en nuestra página sobre la violación de la probatoria.
- Los antecedentes sellados o eliminados. La excepción del estatuto menciona solo unos antecedentes juveniles eliminados según el artículo 943.0515(1)(b). Qué hacen el sellado y la eliminación con los antecedentes de adultos se explica en nuestra página sobre el sellado y la eliminación de antecedentes.
- Las órdenes de protección contra la violencia doméstica. Una persona con una orden de protección definitiva contra la violencia doméstica o el acecho tampoco puede poseer armas de fuego ni municiones, pero eso es un delito menor de primer grado según otro estatuto (s. 790.233). Cómo funciona esa prohibición se explica en si una orden de protección significa entregar sus armas.
Un ejemplo práctico
Por ejemplo, a un hombre hipotético con una condena por hurto mayor en Florida de hace 10 años, sin restitución de sus derechos civiles ni de su facultad de tener armas, lo detienen en Broward County. Encuentran una pistola en una consola cerrada del auto que maneja, que es de su hermana. Como sus antecedentes son una condena por un delito grave en Florida, el artículo 790.23(1)(a) lo abarca, y el cargo es un delito grave de segundo grado. Si el Estado puede probar que él "poseía realmente" la pistola, lo que activaría la pena mínima de 3 años, es una cuestión central, ya que el arma no estaba sobre su persona y el auto no es suyo. El hurto mayor no está entre los delitos graves que enumera el artículo 775.084(1)(b)1., como el robo con violencia, la agresión física agravada o el allanamiento armado, así que la pena mínima de 10 años no se aplicaría. El caso es inventado y no predice nada sobre ningún caso real.
Errores comunes
- Suponer que una condena antigua ya no cuenta; el estatuto no tiene límite de tiempo para las condenas de adultos por delitos graves.
- Creer que la sola restitución de los derechos civiles devuelve el derecho a tener armas; el estatuto exige también la facultad de tener armas de fuego.
- Tener municiones en casa sin un arma, algo que el estatuto también abarca.
- Explicarles a los oficiales de quién es el arma, o de dónde salió, antes de hablar con un abogado.
- Pasar por alto el registro en sí; cómo se encontró el arma muchas veces importa tanto como los antecedentes.
Qué hacer esta semana
- Reúna los papeles del caso anterior: el fallo, la sentencia y cualquier orden de restitución de derechos.
- Anote exactamente dónde se encontró el arma de fuego y quién tenía acceso a ese lugar.
- No hable del caso con nadie salvo su abogado, tampoco con los familiares que son dueños del arma.
- Pida a su abogado que revise la parada o el registro y si puede probarse la posesión real.
- Asegúrese de cumplir cada condición de la fianza, incluida cualquier orden de entregar otras armas de fuego.
Preguntas frecuentes
¿Una adjudicación suspendida en un delito grave cuenta como condena para esta ley?
El artículo 790.23(1)(a) abarca a una persona "condenada por un delito grave en los tribunales de este estado" (traducción libre). Si un caso anterior concreto cuenta como condena es una cuestión legal que conviene revisar con un abogado, junto con la regla aparte de la licencia de armas ocultas que trata una adjudicación suspendida en un delito grave como descalificante por 3 años después de que termina la probatoria (s. 790.06(2)(k)).
¿Basta con tener municiones para un cargo?
Sí. El estatuto enumera "cualquier arma de fuego, municiones o arma o dispositivo eléctrico" (traducción libre).
¿Puede el juez dispensar la pena mínima de 3 años?
El artículo 775.087(2)(b) dice que las disposiciones de la pena mínima no autorizan una sentencia menor que la que exige la ley y prohíben suspender la adjudicación. Cuando se prueba la posesión real, se aplica la pena mínima.
¿Cuentan los antecedentes juveniles?
Una determinación juvenil en Florida de un acto delictivo que sería un delito grave para un adulto cuenta mientras la persona tenga menos de 24 años, salvo que los antecedentes se hayan eliminado según el artículo 943.0515(1)(b) (s. 790.23(1)(b), (2)(b)).
¿Puedo recuperar mi derecho a tener armas?
La excepción del estatuto exige la restitución tanto de los derechos civiles como de la facultad de tener armas de fuego (s. 790.23(2)(a)). Es un proceso de clemencia, aparte del caso penal.
¿Puedo obtener una licencia de armas ocultas después de un delito grave?
No, mientras se aplique el artículo 790.23. El estatuto de licencias exige que el solicitante no tenga prohibido poseer un arma de fuego según el artículo 790.23 "por haber sido condenado por un delito grave" (traducción libre) (s. 790.06(2)(d)).
¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?
Un caso de posesión de un arma por una persona condenada por un delito grave depende de dos expedientes: el viejo y el nuevo. El Sr. Mead revisa si el caso anterior califica, si se restituyeron los derechos, cómo se encontró el arma de fuego y si puede probarse la posesión real. Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Para una conversación confidencial, llame al (561) 362-6677, las 24 horas del día.
Fuentes
- Estatutos de Florida, s. 790.23: Personas condenadas por delitos graves y delincuentes juveniles; posesión ilegal de armas de fuego, municiones o armas o dispositivos eléctricos (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.087: Posesión o uso de un arma; agresión física agravada; reclasificación de delitos graves; pena mínima (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.084: Delincuentes violentos de carrera; delincuentes habituales por delitos graves y delincuentes habituales violentos; delincuentes violentos de tres delitos; definiciones; procedimiento; penas agravadas o penas mínimas obligatorias de prisión (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.082: Penas; aplicación de las estructuras de sentencia; penas mínimas obligatorias para ciertos reincidentes liberados de prisión (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.083: Multas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 921.0022: Código de Castigo Penal; tabla de gravedad de los delitos (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 921.0024: Código de Castigo Penal; cálculos de la hoja; hojas de puntuación (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 790.233: Prohibición de poseer armas de fuego o municiones a quien tiene una orden de protección contra la violencia doméstica, el acecho o el ciberacecho; penas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 790.06: Licencia para portar un arma oculta o un arma de fuego oculta (Legislatura de Florida)
- Reglas de Procedimiento Penal de Florida, edición del 1 de octubre de 2026 (The Florida Bar)
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