La sección 893.135 convierte en tráfico vender, comprar, fabricar, entregar o traer a Florida a sabiendas una droga de la lista por encima de un peso fijado, o simplemente tener la posesión real o implícita de ese peso. Por debajo del umbral, la misma conducta se imputa según la sección 893.13, que se explica en las penas por posesión de drogas en Florida. Las reglas propias del cannabis, incluida la marihuana medicinal, están en si la posesión de marihuana sigue siendo un delito en Florida. Cómo defiende el Sr. Mead los casos de drogas está en nuestra página sobre la defensa en delitos de drogas. La lista completa de cargos está en defensa penal.
¿Cómo avanza un caso de tráfico, paso a paso?
- La incautación y el pesaje. La policía incauta la sustancia y anota un peso de campo, muchas veces con el empaque. Ese número aparece con frecuencia en el informe del arresto.
- La primera comparecencia. Un juez revisa la causa probable y la liberación dentro de 24 horas; vea cómo se fija la fianza en Florida para saber cómo se deciden las condiciones.
- El análisis de laboratorio. Un laboratorio forense identifica la sustancia y la pesa. El peso de laboratorio, de la mezcla sin el empaque, es el que decide el nivel.
- La presentación de cargos. La Fiscalía presenta el cargo de tráfico y muchas veces cargos relacionados, como la posesión de un lugar usado para el tráfico (s. 893.1351) o un cargo por arma de fuego. En Palm Beach County, la Unidad de Pandillas, Armas y Tráfico de Drogas de la Fiscalía, cinco fiscales de alto rango, maneja entre otros los casos de tráfico de drogas con pena mínima obligatoria de 15 años. Los demás tribunales y programas del condado están en la página de Palm Beach County.
- El litigio. Los registros, la cadena de custodia, el trabajo del laboratorio y el conocimiento de las drogas se ponen a prueba con mociones y deposiciones.
- La resolución. Un juicio, una declaración por un cargo menor si el Estado está de acuerdo, o una sentencia que por ley debe incluir el mínimo salvo que el Estado pida reducirla por colaboración sustancial (s. 893.135(4)).
¿Cuáles son los pesos, los mínimos y las multas?
| Droga | Peso | Mínimo obligatorio | Multa obligatoria |
|---|---|---|---|
| Cannabis | Más de 25 libras y menos de 2,000 libras, o de 300 a 2,000 plantas | 3 años | $25,000 |
| Cannabis | De 2,000 a menos de 10,000 libras, o de 2,000 a 10,000 plantas | 7 años | $50,000 |
| Cannabis | 10,000 libras o más, o 10,000 plantas o más | 15 años | $200,000 |
| Cocaína | De 28 g a menos de 200 g | 3 años | $50,000 |
| Cocaína | De 200 g a menos de 400 g | 7 años | $100,000 |
| Cocaína | De 400 g a menos de 150 kg | 15 años | $250,000 |
| Heroína, morfina, opio, hidromorfona | De 4 g a menos de 14 g | 3 años | $50,000 |
| Heroína, morfina, opio, hidromorfona | De 14 g a menos de 28 g | 15 años | $100,000 |
| Heroína, morfina, opio, hidromorfona | De 28 g a menos de 30 kg | 25 años | $500,000 |
| Oxicodona | De 7 g a menos de 14 g | 3 años | $50,000 |
| Oxicodona | De 14 g a menos de 25 g | 7 años | $100,000 |
| Oxicodona | De 25 g a menos de 100 g | 15 años | $500,000 |
| Hidrocodona o codeína | De 28 g a menos de 50 g | 3 años | $50,000 |
| Hidrocodona o codeína | De 50 g a menos de 100 g | 7 años | $100,000 |
| Fentanilo y sus análogos | De 4 g a menos de 14 g | 7 años | $50,000 |
| Fentanilo y sus análogos | De 14 g a menos de 28 g | 20 años | $100,000 |
| Fentanilo y sus análogos | 28 g o más | 25 años | $500,000 |
| Anfetamina o metanfetamina | De 14 g a menos de 28 g | 3 años | $50,000 |
| Anfetamina o metanfetamina | De 28 g a menos de 200 g | 7 años | $100,000 |
| Anfetamina o metanfetamina | 200 g o más | 15 años | $250,000 |
| Fenetilaminas y catinonas de la lista | De 10 g a menos de 200 g | 3 años | $50,000 |
El estatuto tiene más niveles, entre ellos la xilacina (desde 28 gramos), la hidrocodona por encima de 100 gramos, la oxicodona por encima de 100 gramos, y cadena perpetua para las cantidades más grandes de cocaína y opioides. Los niveles básicos están en el nivel 7 de la tabla de sentencias del s. 921.0022, y los intermedios en el nivel 8, por eso la hoja de puntuación que se explica en cómo se calcula una sentencia por delito grave en Florida puede pedir más que el mínimo. Un delito grave de primer grado trae hasta 30 años y una multa de $10,000 según los ss. 775.082 y 775.083, y las multas de tráfico de arriba las fija el propio s. 893.135.
¿Por qué importa tanto el peso de la mezcla?
La Legislatura escribió que "el peso de la sustancia controlada es el peso total de la mezcla, incluida la sustancia controlada y cualquier otra sustancia de la mezcla" (traducción libre), y que una mezcla incluye una solución o una unidad de dosis como una cápsula, una píldora o una tableta (s. 893.135(6)). Las mezclas separadas de la misma droga se suman. Así que cuenta el peso de las tabletas enteras, no solo los miligramos de oxicodona impresos en la etiqueta. Unas pocas docenas de tabletas de potencia de receta pueden pasar la línea de 7 gramos de oxicodona, y una bolsita de polvo cortado con relleno puede pasar la línea de 28 gramos de cocaína. El estatuto mide la mezcla en sí, así que cómo se separó la sustancia de su empaque y cómo se pesó, y la diferencia entre el peso de campo y el de laboratorio, pueden mover un caso entre niveles o dejarlo por completo por debajo del umbral de tráfico.
¿Qué hace al tráfico distinto de otros delitos graves?
- Sin adjudicación suspendida ni aplazamiento. La adjudicación de culpabilidad y la sentencia no pueden suspenderse, aplazarse ni retenerse, y no hay liberación anticipada discrecional antes de cumplir el mínimo, salvo el indulto, la clemencia o la liberación médica condicional (s. 893.135(3)). El efecto habitual de la adjudicación suspendida se explica en qué es la adjudicación suspendida.
- Para el conocimiento no importa cuál droga de la lista era. Una persona actúa "a sabiendas" si tenía la intención de traficar cualquier droga de la lista, sea cual sea la droga que resulte ser en realidad (s. 893.135(2)).
- La conspiración se castiga igual. Ponerse de acuerdo con otra persona para traficar es un delito grave de primer grado castigado como si el acto se hubiera consumado (s. 893.135(5)).
- Las armas de fuego suman un mínimo aparte. El tráfico está en la lista del s. 775.087(2): poseer realmente un arma de fuego durante el delito exige al menos 10 años, 20 años si se disparó.
- El antecedente es permanente. Las condenas por tráfico y fabricación de drogas nunca pueden sellarse ni eliminarse, aun con una declaración y la adjudicación suspendida (s. 943.0584(2)(ff), (gg)). Otros antecedentes pueden calificar, como se explica en nuestra página sobre la eliminación de antecedentes.
¿Qué cambia la respuesta?
- El peso de laboratorio. El nivel depende del peso analizado de la mezcla; los cuestionamientos a la balanza, al muestreo y a la cadena de custodia pueden importar (s. 893.135(6)).
- La posesión. Hay que probar la posesión real o implícita; en autos y casas compartidos, muchas veces se discuten el conocimiento y el control.
- El conocimiento. No saber la naturaleza ilícita de la sustancia es una defensa afirmativa según el s. 893.101, aunque la posesión permite presumir ese conocimiento sin obligar a hacerlo.
- Una receta. Los medicamentos recetados legalmente están autorizados por el capítulo 893, algo que el propio s. 893.135(1) reconoce.
- La colaboración sustancial. Solo la Fiscalía puede pedir que se reduzca o suspenda la sentencia por colaboración sustancial en otros casos de tráfico; el juez decide (s. 893.135(4)).
- El registro. La prueba obtenida en un registro ilegal puede excluirse, lo que puede terminar con el cargo de tráfico.
Un ejemplo práctico
Por ejemplo, tome a un conductor hipotético en Broward al que le encuentran un frasco sin etiqueta con 40 tabletas que luego se identifican como oxicodona. Cada tableta pesa alrededor de un cuarto de gramo, así que el peso de laboratorio de la mezcla es de 10 gramos, aunque la oxicodona en sí sea una parte pequeña de eso. Según el s. 893.135(1)(c)3.a., de 7 gramos a menos de 14 gramos es tráfico con un mínimo obligatorio de 3 años y una multa de $50,000, y no se permite la adjudicación suspendida. Si el laboratorio pesara solo 25 tabletas, unos 6.3 gramos, el cargo bajaría del umbral a posesión, un delito grave de tercer grado sin mínimo. Si el conductor tuviera una receta válida para esas tabletas, la posesión sería legal. Estos números son inventados para ilustrar; los pesos reales vendrían del laboratorio, y nada de esto predice ningún caso.
Errores comunes
- Suponer que el tráfico exige una venta. Basta con poseer el peso del umbral.
- Confiar en el peso de campo del informe del arresto; el que cuenta es el peso de laboratorio.
- Hablar del caso con coacusados u otras personas por las líneas grabadas de la cárcel o por mensajes de texto.
- Ofrecer colaboración sin un abogado; la colaboración sustancial es un proceso formal que controla el Estado.
- No saber, al evaluar una declaración, que el antecedente nunca podrá sellarse.
- Ignorar un arma de fuego en el auto o la casa, que puede sumar su propio mínimo.
Qué hacer esta semana
- Consiga la declaración jurada del arresto y anote la droga, el peso que se afirma y el inciso imputado.
- Reúna los registros de recetas de los medicamentos en cuestión.
- Anote quién tenía acceso al auto, la habitación o la bolsa donde se encontraron las drogas.
- No diga nada sobre el caso en los teléfonos de la cárcel, las visitas por video ni los mensajes.
- Cumpla cada condición de la liberación y asista a todas las fechas del tribunal.
- Hable con un abogado defensor sobre el informe del laboratorio, el registro y el mínimo antes de cualquier decisión.
Preguntas frecuentes
¿Se imputa tráfico aunque no haya venta?
Sí. Tener la posesión real o implícita del peso de la lista es tráfico (s. 893.135(1)). No hay que demostrar una venta ni la intención de vender.
¿Qué peso cuenta, y cuenta la bolsa?
El estatuto cuenta el peso total de la mezcla que contiene la droga (s. 893.135(6)), es decir, la droga y todo lo que esté físicamente combinado con ella (s. 893.02). Si el empaque quedó fuera del peso es algo que hay que revisar en el informe del laboratorio.
¿Puede un juez bajar del mínimo obligatorio?
Solo si la Fiscalía pide reducir o suspender la sentencia por colaboración sustancial y el juez encuentra que se dio (s. 893.135(4)). Si no, el mínimo debe imponerse (s. 893.135(3)).
¿Puede reducirse un cargo de tráfico a posesión?
Puede pasar cuando el peso está por debajo de un umbral o el Estado acepta modificar el cargo, pero no se puede prometer ningún resultado. Vea si los cargos penales pueden retirarse.
¿Qué es un cargo por "lugar usado para el tráfico"?
Poseer a sabiendas un lugar o un vehículo que se usará para el tráfico o la venta es un delito grave de segundo grado, y ser dueño, arrendar o alquilar uno sabiéndolo es un delito grave de tercer grado (s. 893.1351(1), (2)).
¿El tráfico admite fianza?
La fianza se decide caso por caso en la primera comparecencia y en audiencias posteriores. Los factores se explican en cómo funciona la fianza en Florida.
¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?
La práctica del Sr. Mead se dedica por completo a la defensa penal, con más de tres décadas en los tribunales del sur de Florida. En un caso de tráfico, el peso de laboratorio, el registro y la prueba de la posesión pueden decidir si se aplica o no un mínimo obligatorio, así que merecen atención cuidadosa desde el principio. La oficina está en Boca Raton, se habla español y portugués, y puede llamar las 24 horas.
Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Si enfrenta un cargo de tráfico, una llamada confidencial al (561) 362-6677 es un buen primer paso.
Fuentes
- Estatutos de Florida, s. 893.135: Tráfico; sentencias obligatorias; suspensión o reducción de sentencias; conspiración para traficar (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 893.13: Actos prohibidos; penas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 893.1351: Propiedad, arrendamiento, alquiler o posesión para el tráfico o la fabricación de una sustancia controlada (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 893.101: Conclusiones e intención legislativas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 893.02: Definiciones (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.087: Posesión o uso de un arma; agresión física agravada; reclasificación de delitos graves; pena mínima (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.0584: Antecedentes penales que no pueden eliminarse ni sellarse por orden judicial (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 921.0022: Código de Castigo Penal; tabla de gravedad de los delitos (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.082: Penas; aplicación de las estructuras de sentencia; penas mínimas obligatorias para ciertos reincidentes liberados de prisión (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.083: Multas (Legislatura de Florida)
- Divisiones de la oficina (Fiscalía del Distrito Judicial 15)
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