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Las personas arrestadas por DUI suelen preguntar por el auto antes que por cualquier otra cosa: dónde está, cómo recuperarlo y si el tribunal se lo quitará otra vez. Las respuestas vienen de dos lugares distintos. El remolque de la noche del arresto lo manejan la agencia que hizo el arresto y una compañía de grúas, según la ley de gravámenes por remolque del artículo 713.78 de los Estatutos de Florida. La confiscación o inmovilización que se ordena en la sentencia viene del propio estatuto de DUI, el artículo 316.193(6). Esta página trata las dos. El enfoque del Sr. Mead sobre el cargo de DUI está en la página principal de defensa en casos de DUI.

¿Cómo funciona, paso a paso?

  1. El arresto y la grúa. Cuando detienen al conductor, el auto muchas veces se remolca a pedido de la agencia que hizo el arresto. Cada agencia tiene su propio acuerdo de grúas; las páginas de ciudades que se mencionan más abajo dan los detalles locales. Todo lo demás que pasa después de un arresto, en orden, está en qué pasa después de un arresto por DUI en Florida.
  2. El aviso de gravamen. Un operador de remolque y almacenaje que reclama un gravamen debe enviar un aviso por correo certificado al dueño registrado, a la aseguradora y a cualquier acreedor con gravamen dentro de 5 días hábiles desde la fecha de almacenaje, con los cargos en un estado de cuenta detallado y el lugar donde está el auto (s. 713.78(4)(c)).
  3. Recuperar el auto. El dueño paga los cargos o acude al tribunal. El dueño, la aseguradora o un acreedor con gravamen pueden iniciar un caso judicial en el condado donde está guardado el auto para decidir si se lo llevaron o lo retuvieron indebidamente, o si los cargos se cobraron indebidamente (s. 713.78(5)(a)).
  4. Si nadie lo reclama. El aviso debe advertir que un auto no reclamado, o con cargos sin pagar, puede venderse 35 días después del almacenaje si es un modelo más antiguo o 57 días si es uno más nuevo (s. 713.78(4)(c)8.).
  5. La sentencia. Con una condena por DUI, el tribunal "debe, al momento de la sentencia" (traducción libre), emitir una orden de confiscación o inmovilización que enumere las agencias de inmovilización aprobadas y sus teléfonos (s. 316.193(6)(d)).
  6. Aviso a otras personas. Dentro de 7 días hábiles, la Secretaría debe enviar un aviso por correo certificado al dueño registrado, si no es el acusado, y a cada acreedor con gravamen registrado (s. 316.193(6)(d)).
  7. El período de confiscación o inmovilización. El auto se guarda, o se bloquea con un dispositivo o retirando la placa y el registro, durante el período ordenado. No puede correr al mismo tiempo que cualquier condena de cárcel (s. 316.193(6)(a)-(c), (14)).

¿Cuánto dura la confiscación ordenada por el tribunal?

Confiscación o inmovilización después de una condena por DUI en Florida (s. 316.193(6))
CondenaQué vehículosPeríodo
PrimeraEl vehículo que manejaba, o cualquier vehículo registrado a nombre del acusado10 días, o el resto de un arrendamiento o alquiler que termine dentro de 10 días
Segunda dentro de 5 años de una anteriorTodos los vehículos que tenga el acusado30 días, al mismo tiempo que la revocación de la licencia
Tercera o posterior dentro de 10 años de una anteriorTodos los vehículos que tenga el acusado90 días, al mismo tiempo que la revocación de la licencia

La "inmovilización" incluye un bloqueo del volante, un cepo o abrazadera en la rueda, o que una agencia del gobierno retire la placa y el registro para que el vehículo no pueda manejarse legalmente; la "confiscación" significa guardarlo en un lugar de almacenaje (s. 316.193(14)). El resumen del FLHSMV describe los mismos períodos, "salvo que la familia del acusado no tenga otro medio de transporte" (traducción libre). El resto de la sentencia que acompaña cada condena está en nuestra tabla de penas por DUI en Florida.

¿Cuándo puede anularse la orden de confiscación?

  • Sin otro medio de transporte. El tribunal "también anulará" (traducción libre) la orden si determina que la familia del dueño "no tiene ningún otro medio de transporte privado o público" (traducción libre) (s. 316.193(6)(g)).
  • Un dispositivo de bloqueo de encendido. El tribunal puede anular la orden si el acusado demuestra que hay un dispositivo certificado y en funcionamiento instalado en todos los vehículos que maneja habitualmente (s. 316.193(6)(i)). Las reglas del dispositivo están en nuestra página sobre el dispositivo de bloqueo de encendido después de un DUI en Florida.
  • Vehículos de empresa. El tribunal puede anular la orden para vehículos que son del acusado pero que solo manejan empleados del acusado o de su empresa (s. 316.193(6)(h)).
  • Autos robados o vendidos. Un dueño que no manejaba puede demostrar que el auto fue robado, o que lo compró después del delito a alguien que no era el acusado; quienes se lo compraron al acusado pueden pedir una audiencia probatoria (s. 316.193(6)(e), (f)).

¿Qué cambia la respuesta?

  • Si hay una condena por DUI. La confiscación de la sentencia sigue a una condena por DUI. Un caso que termina de otra forma se rige por sus propias condiciones; el programa para primeros casos de Palm Beach County, por ejemplo, incluye una "inmovilización del vehículo de diez (10) días" (traducción libre) entre sus condiciones de probatoria, como muestra nuestra página sobre el programa para primeros casos de DUI de Palm Beach County.
  • Las condenas anteriores y sus fechas. Los períodos de 5 y 10 años hacia atrás deciden si se afecta un auto o todos; los casos de reincidencia se tratan en nuestra página sobre el DUI por reincidencia.
  • Quién es el dueño del auto. Un arrendador, un acreedor con gravamen o un familiar que es dueño del auto tiene derecho a recibir aviso, y un dueño inocente puede pedir que se anule la orden.
  • Dónde ocurrió el arresto. La compañía de grúas y el lugar al que hay que llamar dependen de la agencia que hizo el arresto.
  • Un cargo por carreras en lugar de DUI. Un vehículo usado en carreras o en una toma de calles puede ser confiscado por 30 días hábiles en el arresto (s. 316.191(5)(c)); nuestra página sobre carreras callejeras trata ese cargo. Las reglas de las tomas de calles, incluido el decomiso por infracciones repetidas, están en la ley sobre tomas de calles y maniobras peligrosas.

¿Dónde encuentro un auto remolcado en el sur de Florida?

Empiece por la agencia que hizo el arresto o el comprobante de la grúa. La policía de Fort Lauderdale indica a Westway Towing, en 775 NW 5th Ave., como el contacto de grúas de la ciudad, y dice que todos los cargos por remolques no consentidos siguen las tarifas del capítulo 40.50 del Código Administrativo de Broward County; hay más detalles locales en nuestra página sobre casos de DUI y penales en Fort Lauderdale. La Ciudad de Hollywood dice que, si la ciudad remolcó un vehículo, el dueño debe comunicarse con el Departamento de Policía de Hollywood para ubicarlo y recuperarlo. Para un arresto en Boca Raton, los datos de contacto de la policía están en nuestra página sobre la defensa en casos de DUI y penales en Boca Raton.

¿Quién paga la grúa y la confiscación?

El dueño. "Todos los costos y cargos de la confiscación o inmovilización, incluido el costo de la notificación, deben ser pagados por el dueño del vehículo" (traducción libre), o por la persona que lo arrienda o alquila, salvo que se anule la orden, y se pagan directamente a quien confisca o inmoviliza el auto (s. 316.193(6)(k)). Los cargos de remolque de la noche del arresto son una cuenta aparte según el artículo 713.78. La lista completa de costos está en nuestra página sobre cuánto cuesta un DUI en Florida.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, a un conductor hipotético lo arrestan por DUI en Fort Lauderdale un viernes por la noche, y remolcan su auto. Lo liberan al día siguiente, encuentra el nombre de la compañía de grúas en sus papeles y paga el remolque y el almacenaje el lunes en lugar de dejar que el almacenaje siga sumando. Meses después lo condenan por un primer DUI. En la sentencia, el tribunal ordena una inmovilización de 10 días del auto que manejaba. Como vive solo y no tiene un dispositivo de bloqueo de encendido, no se aplica ninguno de los motivos de anulación, así que organiza que la inmovilización corra después de cualquier tiempo en la cárcel y le paga directamente a la agencia de inmovilización. Si su hogar no hubiera tenido ningún otro medio de transporte, el tribunal habría tenido que anular la orden. Los hechos son inventados para mostrar cómo funciona el estatuto.

Errores comunes

  • Dejar el auto guardado mientras crecen los cargos, o hasta que se acercan los plazos de venta del aviso de gravamen.
  • No hacer caso de un aviso de gravamen por correo certificado porque parece publicidad.
  • No decirle al tribunal en la sentencia que la familia no tiene otro medio de transporte, cuando el estatuto exige anular la orden en ese caso.
  • Pasar el auto a nombre de un familiar para evitar la orden, algo que las reglas de venta del estatuto están pensadas para impedir.
  • Manejar un auto que tiene una orden de inmovilización.

Qué hacer esta semana

  1. Busque el comprobante de la grúa o llame a la agencia que hizo el arresto para saber dónde está el auto y quién lo tiene.
  2. Saque el auto lo antes posible, o pregunte a un abogado sobre cómo impugnar los cargos.
  3. Si el auto es de otra persona, avísele para que se ocupe de la compañía de grúas y de cualquier aviso.
  4. Esté atento al correo por un aviso de gravamen certificado y guárdelo.
  5. Haga una lista de cada vehículo que tiene o arrienda y de quién maneja cada uno; importa en la sentencia.

Preguntas frecuentes

¿Puede el tribunal quitarme el auto por un primer DUI?

El artículo 316.193 exige una confiscación o inmovilización de 10 días de un vehículo en una primera condena, salvo que la orden se anule por uno de los motivos del estatuto. Los períodos más largos se aplican solo a las condenas repetidas dentro de los 5 y 10 años hacia atrás.

¿La confiscación ocurre mientras estoy en la cárcel?

No. El estatuto dice que la confiscación o inmovilización "no debe ocurrir al mismo tiempo que el encarcelamiento del acusado" (traducción libre) (s. 316.193(6)(a)).

¿Y si el auto es de mi cónyuge o de mi padre o madre?

En una primera condena la orden puede alcanzar el vehículo que manejaba el acusado. El dueño registrado, si no es el acusado, debe recibir un aviso de la Secretaría, y un dueño que no manejaba puede pedir que se anule la orden por los motivos del artículo 316.193(6)(e) a (g).

¿Puedo impugnar los cargos de la grúa?

Sí. El dueño, la aseguradora o un acreedor con gravamen pueden iniciar un caso judicial en el condado donde está guardado el auto para decidir si se lo llevaron o lo retuvieron indebidamente, o si los cargos se cobraron indebidamente (s. 713.78(5)(a)).

¿Hay un plazo para impugnar una confiscación indebida?

Un dueño o acreedor con gravamen que no pidió la anulación puede, dentro de los 10 días siguientes a enterarse de dónde está el vehículo, presentar una demanda en el condado donde vive el dueño para decidir si se lo llevaron o lo retuvieron indebidamente, y puede depositar una fianza para que lo liberen (s. 316.193(6)(l)).

¿Un dispositivo de bloqueo de encendido reemplaza la confiscación?

Puede. El tribunal puede anular la orden si hay un dispositivo certificado y en funcionamiento instalado en todos los vehículos que el acusado maneja habitualmente (s. 316.193(6)(i)).

¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?

El auto suele ser el primer problema práctico después de un arresto por DUI y uno de los últimos en la sentencia. El Sr. Mead ayuda a los clientes a resolver lo de la grúa desde temprano y plantea en la sentencia los motivos de anulación del estatuto cuando corresponden. Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Para una conversación confidencial, llame al (561) 362-6677, las 24 horas del día.

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