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Un dispositivo de bloqueo de encendido (ignition interlock) es un medidor de aliento conectado al vehículo. Según el artículo 316.1937(1) de los Estatutos de Florida, se instala para que el vehículo no arranque si el nivel de alcohol en la sangre del conductor supera el 0.025 por ciento, u otro nivel que fije el tribunal. Las reglas del bloqueo de encendido están en tres lugares: el estatuto de sentencias por DUI (s. 316.193), el estatuto del tribunal sobre el bloqueo de encendido (s. 316.1937) y el estatuto de licencias que aplica el FLHSMV antes de emitir una licencia (s. 322.2715). Esta página los reúne. Para las multas, la cárcel y la revocación de cada condena, consulte nuestra tabla de penas por DUI en Florida; para el enfoque del Sr. Mead en el cargo en sí, la página principal de defensa en casos de DUI.

¿Cómo funciona una orden de bloqueo de encendido, paso a paso?

  1. La sentencia. Al dictar una condena por DUI, el juez ordena el bloqueo de encendido y su período cuando el estatuto lo exige, o cuando el tribunal así lo decide en una primera condena común.
  2. El tribunal lo informa. El FLHSMV dice que la mayoría de los tribunales le informan las condenas por DUI por vía electrónica, y que la orden debe reflejar tanto el período de suspensión como el requisito del bloqueo de encendido.
  3. La instalación. Cuando el conductor pasa a ser elegible para una licencia permanente o restringida, uno de los proveedores aprobados por el FLHSMV instala el dispositivo en todos los vehículos que el conductor posee o alquila y que maneja habitualmente.
  4. La restricción "P". El FLHSMV emite la licencia con una restricción "P", y el período del bloqueo de encendido empieza ese día.
  5. Vivir con el dispositivo. El vehículo no arranca si el nivel del conductor supera el 0.025 por ciento, o el nivel que fije el tribunal (s. 316.1937(1)).
  6. El período completo. El dispositivo se queda instalado todo el período exigido; manipularlo o burlarlo puede traer una nueva revocación, como se describe abajo.

¿Qué condenas por DUI exigen un bloqueo de encendido, y por cuánto tiempo?

Períodos de bloqueo de encendido después de una condena por DUI en Florida
CondenaBloqueo de encendidoFuente
Primera, nivel de alcohol de 0.08 o másEl tribunal puede ordenar al menos 6 meses continuoss. 316.193(2)(c); s. 322.2715(3)(a)
Primera, con 0.15 o más o un pasajero menor de 18 añosObligatorio, al menos 6 meses continuoss. 316.193(4)(c); s. 322.2715(3)(b)
SegundaObligatorio, al menos 1 años. 316.193(2)(a)3.; s. 322.2715(3)(c)
Segunda, con 0.15 o más o un pasajero menor de 18 añosObligatorio, al menos 2 años continuoss. 316.193(4)(c); s. 322.2715(3)(b)
Tercera, dentro de los 10 años de una condena previa o más de 10 años despuésObligatorio, al menos 2 años continuoss. 316.193(2)(b); s. 322.2715(3)(d), (e)
Cuarta o posteriorAl menos 5 añoss. 322.2715(3)(f)

La página del Programa de Bloqueo de Encendido del FLHSMV resume las mismas reglas en un cuadro e indica la primera condena con un nivel común como "si el tribunal lo ordena" (traducción libre). Para una cuarta condena o posterior, describe los 5 años como una condición de la licencia por dificultad. Las condenas por DUI en otros estados cuentan como condenas para estos períodos (s. 322.2715(2)).

Una lectura de 0.15 importa doblemente: es lo que hace que una primera condena pase de un bloqueo de encendido opcional a uno obligatorio. Esa es una razón por la que el resultado de aliento o de sangre, y cómo se obtuvo, reciben especial atención en la defensa de un DUI.

¿Qué vehículos necesitan el dispositivo, y cuándo empieza a correr el plazo?

El bloqueo de encendido se instala en "todos los vehículos que la persona condenada posee o alquila, sola o junto con otros, y que maneja habitualmente" (traducción libre), y se aplica cuando la persona califica para una licencia permanente o restringida (s. 316.193(2)(a)3.; s. 322.2715(1)). El FLHSMV dice que, si la persona por lo demás es elegible, la licencia se emite con una restricción "P" que indica que se exige un bloqueo de encendido, y que el período exigido empieza el día en que se emite la restricción "P". Los dispositivos deben estar aprobados según el artículo 316.1938, y el FLHSMV publica la lista de proveedores y modelos aprobados en la página de su Programa de Bloqueo de Encendido.

Si el tribunal no ordena un bloqueo de encendido obligatorio, o lo ordena por menos del período exigido, en la sentencia o dentro de 30 días, el estatuto le indica al FLHSMV que exija el dispositivo de todos modos antes de rehabilitar la licencia (s. 322.2715(4)). Puede tenerse en cuenta una condición médica documentada que impida que el dispositivo funcione, pero un conductor al que se le concede una dispensa médica debe esperar a que pase el período del bloqueo de encendido antes de obtener una licencia restringida, o debe tener una licencia solo para fines de empleo bajo la supervisión de un programa de DUI hasta que termine (s. 322.2715(1)).

¿Quién paga el bloqueo de encendido?

El conductor. El artículo 316.193 pone el dispositivo "a cargo exclusivo de la persona condenada" (traducción libre). Además de los cargos de instalación y mantenimiento del proveedor, el instalador cobra y envía $12 al FLHSMV por cada instalación (s. 322.2715(5)). Si el tribunal determina que la persona no puede pagar la instalación, puede ordenar que parte de la multa del DUI se use para cubrir ese costo (s. 316.1937(2)(d)). La página del FLHSMV también indica que los proveedores aprobados empezaron a ofrecer descuentos en 2020, con criterios fijados por cada uno. Los costos más amplios de un DUI aparecen en cuánto cuesta un DUI en Florida más allá de la multa.

¿Una licencia por dificultad viene con un bloqueo de encendido?

A menudo sí. El FLHSMV dice que el bloqueo de encendido también se exige cuando un conductor condenado por DUI solicita una licencia restringida para fines laborales o de negocios, y el artículo 322.271(2)(e) permite al departamento exigirlo como condición para la rehabilitación. Los períodos de espera y la solicitud en sí se tratan en nuestra página sobre la licencia por dificultad después de un DUI en Florida.

¿Puedo manejar un vehículo de la empresa sin bloqueo de encendido?

En algunos casos. Si una persona tiene que manejar como parte de su empleo y el vehículo es propiedad del empleador o está alquilado por él, puede manejar ese vehículo sin bloqueo de encendido una vez que se le notifique la restricción al empleador, y la prueba de ese aviso debe llevarse en el vehículo. La excepción no se aplica cuando la empresa dueña del vehículo es propiedad o está bajo el control del conductor restringido (s. 316.1937(7)).

¿Qué pasa si alguien manipula el dispositivo?

El artículo 316.1937(6) prohíbe manipular o burlar un bloqueo de encendido ordenado por el tribunal, pedirle a otra persona que sople en él o que arranque el auto por el conductor restringido, hacerlo por el conductor restringido, o prestarle o alquilarle a sabiendas al conductor un vehículo sin un dispositivo certificado que funcione. Una condena por una de estas infracciones hace que el FLHSMV revoque el privilegio de conducir por 1 año, y otra infracción distinta durante el mismo período del bloqueo de encendido trae una revocación de 5 años (s. 316.1937(5)(a)). La infracción también es una infracción de tránsito no penal (s. 316.1937(8)).

¿Puede aparecer un bloqueo de encendido antes de cualquier condena?

Sí, de dos maneras. Primero, un tribunal que ordena incautar o inmovilizar un vehículo después de una condena por DUI puede dejar sin efecto esa orden si el acusado demuestra que hay un bloqueo de encendido certificado y funcionando en todos los vehículos que maneja habitualmente (s. 316.193(6)(i)). Segundo, el programa para primeros casos de DUI de la Fiscalía de Palm Beach County incluye, entre cuatro condiciones previas que deben completarse en dos meses, la "prueba de la instalación exitosa del dispositivo de control de alcohol de bloqueo de encendido" (traducción libre). Sus condiciones de libertad condicional piden luego "control de alcohol con bloqueo de encendido por un período de tres (3) meses" para lecturas por debajo de 0.150, y "por un período de seis (6) meses" para lecturas entre 0.150 y 0.200 (traducción libre). La hoja del programa también dice que la elegibilidad "se determina a sola discreción de la unidad de presentación de casos de D.U.I." (traducción libre), así que la admisión nunca es automática. Nuestra página sobre el programa para primeros casos de DUI de Palm Beach County trata el resto de sus condiciones.

¿Qué cambia la respuesta?

  • La lectura de alcohol. Una primera condena con 0.08 a 0.149 deja el bloqueo de encendido a criterio del tribunal; con 0.15 o más es obligatorio (s. 316.193(2)(c), (4)(c)). Cómo se obtuvo la lectura se explica en nuestra página sobre las reglas de la prueba de aliento en Florida.
  • Un pasajero menor de 18 años. Tiene el mismo efecto que una lectura de 0.15 sobre el bloqueo de encendido (s. 316.193(4)).
  • La cantidad de condenas previas por DUI. Cada condena previa, incluida una de otro estado, alarga el mínimo (s. 322.2715(2), (3)). Los casos de reincidencia se tratan en nuestra página de DUI por reincidencia.
  • Cómo termina el caso. Los períodos legales siguen a una condena por DUI. Un programa o una declaración por otro cargo pueden traer sus propias condiciones de control, como los 3 o 6 meses del programa de Palm Beach descritos arriba.
  • Una condición médica. Puede tenerse en cuenta una condición documentada que impida que el dispositivo funcione, con los límites del artículo 322.2715(1).
  • El manejo por trabajo. Un vehículo del empleador puede estar exento según el artículo 316.1937(7), salvo que el conductor sea dueño de la empresa o la controle.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, tomemos una primera condena hipotética por DUI en Broward County en la que la lectura de aliento fue 0.16 y no iba ningún menor en el auto. Como la lectura fue de 0.15 o más, el bloqueo de encendido es obligatorio por al menos 6 meses continuos. Si el conductor luego califica para una licencia para fines laborales durante la revocación, el dispositivo se instala en todos los vehículos que el conductor posee o alquila y maneja habitualmente, a su cargo más el cargo de instalación de $12 que se cobra para el FLHSMV, y los 6 meses empiezan el día en que se emite la restricción "P". Si el mismo conductor hubiera marcado 0.12, el tribunal igual podría ordenar un bloqueo de encendido, pero no estaría obligado. Y si el conductor tuviera una condena por DUI en otro estado 3 años antes, la condena de Florida contaría como segunda, con al menos 2 años continuos con 0.15 o más. Este es un ejemplo hipotético, no una predicción.

Errores comunes

  • Suponer que el período empieza con la sentencia; el FLHSMV dice que empieza cuando se emite la restricción "P".
  • Instalar el dispositivo en un auto mientras se maneja habitualmente otro vehículo propio o alquilado.
  • Dejar que un amigo o un pariente sople en el dispositivo, lo que es ilegal para las dos personas según el artículo 316.1937(6).
  • No verificar que el informe electrónico del tribunal al FLHSMV incluya el requisito del bloqueo de encendido, como aconseja el FLHSMV.
  • No decirle al tribunal que no puede pagar, cuando el estatuto permite que parte de la multa se use para la instalación.
  • Manejar un vehículo del empleador sin avisar antes al empleador y sin llevar la prueba en el vehículo.

Qué hacer esta semana

  1. Busque el resultado de la prueba de aliento o de sangre y anote si iba alguien menor de 18 años en el auto.
  2. Haga una lista de todos los vehículos que posee o alquila y maneja habitualmente.
  3. Reúna las fechas de cualquier condena anterior por DUI, en Florida o en otro lugar.
  4. Si maneja un vehículo del empleador por trabajo, averigüe quién es el dueño o quién lo alquila.
  5. Atienda primero el plazo de 10 días de la licencia; consulte cómo conservar su licencia dentro de los 10 días de un arresto por DUI en Florida.
  6. Hable con un abogado sobre el resultado de la prueba antes de que se discuta cualquier declaración.

Preguntas frecuentes

¿Se exige un bloqueo de encendido por un primer DUI en Florida?

Solo si el tribunal lo ordena, salvo que el nivel haya sido de 0.15 o más o que iba un pasajero menor de 18 años; en ese caso son obligatorios al menos 6 meses continuos (s. 316.193(2)(c), (4)(c)).

¿Quién instala el dispositivo?

Uno de los proveedores que aprueba el FLHSMV. La página de su Programa de Bloqueo de Encendido enumera siete proveedores contratados y sus modelos aprobados.

¿El bloqueo de encendido puede reemplazar la incautación de mi auto?

El tribunal puede dejar sin efecto una orden de incautación o inmovilización si hay un bloqueo de encendido certificado y funcionando en todos los vehículos que el acusado maneja habitualmente (s. 316.193(6)(i)). Las reglas de incautación están en nuestra página sobre qué pasa con su auto después de un DUI en Florida.

¿Una licencia por dificultad exige un bloqueo de encendido?

El FLHSMV dice que el bloqueo de encendido se exige cuando un conductor condenado por DUI solicita una licencia restringida para fines laborales o de negocios, y el artículo 322.271(2)(e) permite al departamento convertirlo en condición.

¿Qué pasa si el dispositivo registra una infracción?

Manipularlo, hacer que otra persona sople o manejar un vehículo sin un dispositivo que funcione puede llevar a una revocación de 1 año, y de 5 años por otra infracción distinta en el mismo período (s. 316.1937(5)(a), (6)).

¿Igual necesito los límites de seguro más altos?

Sí. El bloqueo de encendido y el requisito del seguro son cosas distintas; la regla del seguro se explica en nuestra página sobre el seguro FR-44 después de un DUI en Florida.

¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?

Si un bloqueo de encendido es opcional u obligatorio, y por cuánto tiempo, depende de la condena, si la hay, y de la lectura de alcohol que hay detrás. El Sr. Mead examina las pruebas y los antecedentes desde el principio, y le explica lo que significaría una orden de bloqueo de encendido para su trabajo y para los vehículos de su familia. Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Para una conversación confidencial, llame al (561) 362-6677, las 24 horas del día.

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