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Esta es la pregunta más común después de un arresto por violencia doméstica, y por lo general la hace la persona que llamó a la policía, o la persona arrestada en nombre de ella. La respuesta viene del artículo 741.2901 de los Estatutos de Florida y de cómo cada Fiscalía del sur de Florida maneja los pedidos para retirar cargos. Para saber cómo enfoca el Sr. Mead estos casos, consulte nuestra página sobre la defensa en casos de violencia doméstica.

¿Quién decide, paso a paso?

  1. El arresto. Un oficial con causa probable puede arrestar sin el consentimiento de la presunta víctima (s. 741.29(4)).
  2. La asignación. El caso pasa a fiscales especializados en violencia doméstica (s. 741.2901(1)).
  3. La opinión de la víctima. Un defensor de víctimas se comunica con la presunta víctima; en Palm Beach County, la Fiscalía dice que esto ocurre dentro de las primeras 24 horas.
  4. Un pedido para retirar los cargos. La presunta víctima puede decirle al fiscal que no quiere que el caso siga; en Broward, la Fiscalía llama a esto una renuncia al procesamiento.
  5. La decisión del Estado. El fiscal especializado decide si presenta cargos, no los presenta o los desvía, "aun contra la objeción de la víctima, si es necesario" (traducción libre) (s. 741.2901(2)).
  6. El tribunal. Si se presentan cargos, solo el retiro por parte del fiscal, una decisión del tribunal, una declaración o un juicio terminan el caso.

¿Por qué la presunta víctima no puede simplemente retirarlo?

La Legislatura escribió su razón en el estatuto: "Es intención de la Legislatura que la violencia doméstica se trate como un acto delictivo y no como un asunto privado" (traducción libre). Cada Fiscalía debe adoptar una política a favor del procesamiento, y "presentar, no presentar o desviar los cargos penales ... lo determinarán estos fiscales especializados, aun contra la objeción de la víctima, si es necesario" (traducción libre) (s. 741.2901(2)). Un caso penal se presenta en nombre del Estado de Florida, así que la persona que denunció el incidente es un testigo, no una parte que pueda retirarlo.

La Defensoría Pública de Miami-Dade explica el lado práctico con claridad: el Estado puede presentar cargos aunque los testigos no quieran declarar o no quieran seguir adelante. Si un caso puede terminar antes por otras razones, como una prueba débil o un defecto legal, se explica en nuestra página sobre si los cargos penales pueden retirarse antes del juicio en Florida.

¿Qué puede hacer realmente la presunta víctima?

Lo que la presunta víctima puede y no puede hacer (ley de Florida y pautas de las Fiscalías locales)
AcciónEfectoFuente
Pedirle al fiscal que no siga adelanteSe toma en cuenta, pero decide el Estados. 741.2901(2)
Pedir una renuncia al procesamiento (Broward)Se tramita por la Unidad de Defensores de Víctimas, no en la primera comparecenciaFiscalía de Broward
Hablar en la primera comparecencia sobre la liberaciónEl juez escucha la opinión de la víctima sobre la liberación previa al juicioFiscalía de Broward
Ser consultada sobre cómo termina un caso de delito graveLa Fiscalía debe pedir la opinión de la víctimas. 960.001(1)(g)
Dar o no su consentimiento para la intervención previa al juicioEl consentimiento de la víctima es una de las aprobaciones que exige el estatutos. 948.08(2)
Pedirle al tribunal que cambie una orden de no contactoSolo el juez puede modificarlas. 903.047(1)(b)
Negarse a declarar por estar casadosNo hay privilegio conyugal cuando un cónyuge está acusado de un delito contra el otro o contra un hijo de cualquiera de los doss. 90.504(3)(b)

¿Cómo manejan las Fiscalías locales un pedido para retirar los cargos?

  • Palm Beach County: la Unidad de Eliminación de la Violencia Doméstica (DOVE) de la Fiscalía, creada según el s. 741.2901(1), tiene ocho abogados dedicados solo a la violencia doméstica, de pareja y familiar, y diez defensores de víctimas. A cada víctima se le asigna un defensor que se mantiene en contacto durante todo el caso. La oficina señala que muchos gastos de compensación por delitos pueden cubrirse "siempre que la víctima coopere" (traducción libre) con el procesamiento.
  • Broward County: la Fiscalía dice que "cualquier pedido para retirar los cargos o para renunciar al procesamiento NO se tratará durante el Tribunal de Primera Comparecencia" (traducción libre); la presunta víctima debe comunicarse con la Unidad de Defensores de Víctimas, al 954-765-4133, para recibir las instrucciones de la Renuncia al Procesamiento. Después de la primera comparecencia, la unidad trata de comunicarse con cada víctima de violencia doméstica.
  • Miami-Dade County: los casos de violencia doméstica que son delito menor van a la División de Violencia Doméstica, y la pauta de la Defensoría Pública es que el Estado puede seguir adelante aunque los testigos no quieran.

Los primeros días del caso, incluido dónde es la primera comparecencia en cada condado, están en nuestra página sobre qué pasa después de un arresto por violencia doméstica.

¿Por qué el acusado nunca debe pedirle a la presunta víctima que retire los cargos?

Porque puede crear un segundo cargo, más grave. El estatuto de Florida sobre manipulación de testigos abarca a cualquiera que use intimidación, fuerza, amenazas, conducta engañosa o el ofrecimiento de un beneficio para que una persona no declare, evite una citación, no vaya al tribunal o declare falsamente (s. 914.22(1)). Cuando el caso de fondo es un delito menor, la manipulación es un delito grave de tercer grado; cuando es un delito grave de tercer grado, la manipulación es un delito grave de segundo grado (s. 914.22(2)). El contacto también puede violar una condición de la liberación (s. 741.29(7)) o una orden de protección (s. 741.31). El estatuto de intervención previa al juicio agrega que el acusado y su familia no pueden comunicarse personalmente con la víctima para obtener su consentimiento al desvío (s. 948.08(2)). Cualquier comunicación sobre el caso debe hacerse por medio de un abogado defensor. Las penas por violar una orden de protección se tratan en nuestra página sobre la violación de una orden de protección.

¿Qué pasa si la presunta víctima no coopera?

Los fiscales deciden caso por caso. Algunos casos se retiran por falta de pruebas cuando el único testigo no quiere declarar; otros siguen adelante con otras pruebas que el Estado considera admisibles. Las parejas casadas deben saber que el privilegio conyugal no se aplica en un caso penal en el que un cónyuge está acusado de un delito contra el otro, o contra un hijo de cualquiera de los dos (s. 90.504(3)(b)). Las penas posibles si un caso sigue adelante se explican en qué conlleva una condena por agresión doméstica en Florida.

¿Qué cambia la respuesta?

  • Delito grave o delito menor. Las víctimas de delitos graves tienen el derecho legal de ser consultadas sobre el resultado (s. 960.001(1)(g)).
  • Otras pruebas. Las fotografías, las llamadas al 911, los registros médicos y otros testigos pueden permitirle al Estado seguir adelante sin la presunta víctima.
  • El desvío. La intervención previa al juicio necesita el consentimiento de la víctima, de la Fiscalía, del administrador y del juez (s. 948.08(2)).
  • Los niños. Si hubo un niño involucrado, también pueden aplicarse las reglas de protección infantil; consulte dónde traza la ley de Florida la línea entre disciplina y abuso.
  • Una orden de protección pendiente. Un caso civil aparte puede seguir aunque termine el caso penal (s. 741.30).

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine a un cónyuge hipotético en Coral Springs que llamó a la policía durante una discusión, después de lo cual arrestaron al otro cónyuge por agresión física que es delito menor. La semana siguiente, quien llamó se comunica con la Unidad de Defensores de Víctimas de la Fiscalía de Broward y pide retirar el caso. La unidad envía las instrucciones de la Renuncia al Procesamiento, y quien llamó las completa. El fiscal lee la renuncia junto con el informe del oficial, la grabación del 911 y las fotografías, y decide si sigue adelante. Mientras tanto, la condición de no contacto sigue vigente hasta que el juez la cambie, y el cónyuge acusado no habla del caso en absoluto con quien llamó. Es una ilustración, no una predicción.

Errores comunes

  • Creer que el caso termina cuando quien llamó "retira los cargos".
  • Que el acusado llame o le mande mensajes a la presunta víctima sobre el caso, lo que arriesga cargos por manipulación y violaciones de la liberación.
  • No hacer caso de una citación para comparecer.
  • Suponer que el matrimonio crea un privilegio para no declarar.
  • Volver al contacto porque la presunta víctima está de acuerdo, antes de que un juez modifique la orden.

Qué hacer esta semana

  1. Si usted es la presunta víctima y quiere que la escuchen, comuníquese con el defensor de víctimas de la Fiscalía del condado.
  2. Si usted es el acusado, deje todo contacto sobre el caso y cumpla la orden de liberación al pie de la letra.
  3. Guarde copias de cualquier mensaje enviado desde el arresto.
  4. Pregunte a un abogado defensor sobre pedirle al tribunal que modifique la orden de no contacto, si las dos personas quieren tener contacto.
  5. Anote los testigos y dónde están las pruebas, como teléfonos y cámaras.

Preguntas frecuentes

¿Una declaración jurada firmada por la víctima termina el caso?

Ningún estatuto dice que lo termine. En Broward, el pedido pasa por el trámite de Renuncia al Procesamiento de la Unidad de Defensores de Víctimas, y la decisión sigue siendo del fiscal especializado (s. 741.2901(2)).

¿Pueden obligar a la víctima a declarar?

El Estado puede citar a un testigo, y lograr que alguien evite una citación es en sí un delito según el estatuto de manipulación (s. 914.22(1)(c)). En las parejas casadas, el privilegio conyugal no se aplica cuando un cónyuge está acusado de un delito contra el otro (s. 90.504(3)(b)).

¿Puede la víctima hablarle al juez en la primera comparecencia?

La Fiscalía de Broward dice que las víctimas tienen derecho a estar presentes y dar su opinión sobre la liberación, en persona o por Zoom. La ley de Florida también exige que el tribunal tome en cuenta la seguridad de la víctima al fijar la fianza (s. 741.2901(3)).

¿Puede la víctima aceptar un desvío?

El consentimiento de la víctima es una de las aprobaciones que necesita la intervención previa al juicio, junto con la Fiscalía, el administrador del programa y el juez (s. 948.08(2)). Las opciones de desvío se comparan en el desvío previo al juicio en Florida.

¿Puede levantarse la orden de no contacto si nos reconciliamos?

Solo el tribunal puede modificarla. Un abogado defensor puede presentar una moción; hasta que el juez decida, la orden sigue vigente.

¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?

La práctica del Sr. Mead se dedica por completo a la defensa penal, y lleva más de tres décadas en los tribunales del sur de Florida. En los casos de violencia doméstica, un abogado puede comunicarse con el Estado en nombre del acusado, para que el acusado nunca tenga que arriesgarse a un contacto, y puede plantear ante el tribunal las condiciones de la liberación. Cómo empieza el caso, desde la retención hasta la primera comparecencia, se trata en cómo se fija la fianza en Florida. La oficina está en Boca Raton, se habla español y portugués, y puede llamar las 24 horas.

Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Si enfrenta un cargo de violencia doméstica, una llamada confidencial al (561) 362-6677 es un buen primer paso.

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Fuentes

  1. Estatutos de Florida, s. 741.2901: Casos de violencia doméstica; fiscales; intención legislativa; investigación; deber de los circuitos; primera comparecencia (Legislatura de Florida)
  2. Estatutos de Florida, s. 741.29: Violencia doméstica; investigación de incidentes; aviso a las víctimas sobre sus derechos y recursos legales; informes (Legislatura de Florida)
  3. Estatutos de Florida, s. 914.22: Manipulación o acoso de un testigo, víctima o informante; penas (Legislatura de Florida)
  4. Estatutos de Florida, s. 90.504: Privilegio conyugal (Legislatura de Florida)
  5. Estatutos de Florida, s. 960.001: Pautas para el trato justo de víctimas y testigos en los sistemas de justicia penal y juvenil (Legislatura de Florida)
  6. Estatutos de Florida, s. 948.08: Programa de intervención previa al juicio (Legislatura de Florida)
  7. Estatutos de Florida, s. 903.047: Condiciones de la liberación previa al juicio (Legislatura de Florida)
  8. Estatutos de Florida, s. 741.31: Violación de una orden de protección contra la violencia doméstica (Legislatura de Florida)
  9. Estatutos de Florida, s. 741.30: Violencia doméstica; orden de protección; facultades y deberes del tribunal y de la Secretaría; petición; aviso y audiencia; orden temporal; emisión de la orden; sistema estatal de verificación; cumplimiento; excepción de registros públicos (Legislatura de Florida)
  10. Fiscalía del Distrito Judicial 15: Divisiones de la oficina (Unidad DOVE)
  11. Fiscalía de Broward: Tribunal de Primera Comparecencia
  12. Defensoría Pública del Distrito Judicial 11: Proceso de los casos de adultos

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