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La lectura de cargos es la fecha del tribunal en la que se lee, o se resume, el cargo formal y se le pide al acusado que se declare. A la gente le preocupa porque muchas veces cae en un día de trabajo, o después de haber vuelto a su casa en otra ciudad o estado. Esta página explica lo que exigen las Reglas de Procedimiento Penal de Florida (edición del 1 de octubre de 2026), cuándo puede ocuparse un abogado sin que usted esté, y dónde se hacen las lecturas de cargos en Palm Beach y Broward County. Lo que viene antes, del registro a la primera comparecencia, está en nuestra página sobre las primeras 48 horas después de un arresto. Para los cargos que defiende el Sr. Mead, consulte las áreas de práctica de defensa penal.

¿Cómo funciona una lectura de cargos, paso a paso?

  1. Se presentan los cargos formales. El Estado presenta una acusación formal (information) u otro documento de acusación, dentro de 30 días para una persona bajo custodia o de 60 días para una persona liberada (Regla 3.134).
  2. Se envía el aviso. El tribunal o la Secretaría envía la fecha, la hora y el tribunal de la lectura de cargos, o estos figuran en la citación para comparecer.
  3. Elegir cómo declararse. Con abogado, puede presentarse por escrito una declaración de no culpable en la lectura de cargos o antes, lo que hace innecesaria la audiencia. Sin abogado, el acusado asiste.
  4. La audiencia. Se lee o se resume el cargo, se le explica el derecho a un abogado a quien no lo tiene, y el acusado se declara.
  5. Después de una declaración de no culpable. El caso se fija para audiencias previas al juicio, el intercambio de pruebas y, si hace falta, el juicio, y el acusado tiene derecho a un tiempo razonable para prepararse (Regla 3.160(d)).

¿Qué pasa en una lectura de cargos?

Según la Regla 3.160(a), la lectura de cargos se hace "en audiencia pública o por tecnología de comunicación de audio y video a criterio del tribunal" (traducción libre). El juez, el secretario o el fiscal lee el documento de acusación o expone el contenido de los cargos, y se le pide al acusado que se declare. La lectura puede renunciarse. El acusado puede declararse no culpable, culpable o, con el consentimiento del tribunal, nolo contendere (no contest) (Regla 3.170(a)). Una declaración de no culpable "es una negación de cada afirmación importante" (traducción libre) del documento de acusación (Regla 3.170(e)), y si el acusado se queda callado o responde con evasivas, se anota una declaración de no culpable (Regla 3.170(c)). Después de una declaración de no culpable, el acusado tiene derecho a un tiempo razonable para preparar el juicio (Regla 3.160(d)). Los plazos máximos para el juicio en sí están en nuestra página sobre los plazos de juicio rápido en Florida.

Si el acusado no tiene abogado, el tribunal debe informarle primero de su derecho a un abogado y, si no puede pagarlo, de su derecho a un abogado designado por el tribunal en la lectura de cargos y en cada etapa posterior (Regla 3.160(e)).

¿Cuándo puede un abogado ocuparse de la lectura de cargos por mí?

La frase clave está en la Regla 3.160(a):

"Si el acusado está representado por un abogado, el abogado puede presentar por escrito una declaración de no culpable en la lectura de cargos o antes, y con ello la lectura de cargos se considerará renunciada" (traducción libre).Reglas de Procedimiento Penal de Florida, Regla 3.160(a)

La Regla 3.170(a) dice lo mismo desde el otro lado: "El abogado puede presentar por escrito una declaración de no culpable" (traducción libre). Y la regla de presencia, la Regla 3.180(a)(2), exige que el acusado esté presente cuando se hace una declaración, "salvo que se haya presentado por escrito una declaración de no culpable" (traducción libre). En la práctica, eso significa que un acusado con abogado que piensa declararse no culpable muchas veces no necesita presentarse en la fecha de la lectura de cargos. Los acusados por delitos menores tienen otra opción: "Las personas procesadas por delitos menores pueden, a su propio pedido y con permiso del tribunal, ser dispensadas de asistir a una o a todas las etapas del proceso" (traducción libre) (Regla 3.180(d)).

Los visitantes arrestados mientras estaban en Florida enfrentan las mismas reglas, que se tratan en qué pasa con un conductor de otro estado después de un DUI en Florida.

¿Cuándo tengo que estar en el tribunal?

Cuándo exigen las reglas de Florida la presencia del acusado (Regla 3.180(a))
Etapa¿Se exige la presencia?
Primera comparecenciaSí; la comparecencia por video cuenta (Regla 3.180(b)(3))
Lectura de cargos y cualquier declaraciónSí, salvo que se haya presentado por escrito una declaración de no culpable; el tribunal puede aceptar una renuncia por escrito o en el registro y una comparecencia por audio y video para una declaración (Regla 3.180(b)(2))
Audiencias previas al juicioSí, salvo que el acusado renuncie por escrito o en el registro, o el abogado con el consentimiento del acusado
Selección del jurado y juicioSí
Veredicto, fallo y sentenciaSí; el tribunal puede aceptar una renuncia y una comparecencia por audio y video para la sentencia (Regla 3.180(b)(2))
Cualquier etapa de un caso por delito menorEl tribunal puede dispensar la asistencia a pedido del acusado (Regla 3.180(d))

Diga lo que diga la regla, el aviso del propio tribunal es el que fija sus obligaciones. Nunca suponga que una fecha está dispensada hasta que su abogado confirme que el escrito se presentó y se aceptó.

¿Y si falto a una fecha obligatoria?

Las consecuencias son graves. Una persona en libertad bajo fianza que falta a propósito pierde la garantía dada para su liberación y comete un delito aparte: un delito grave de tercer grado si la liberaron por un cargo de delito grave, o un delito menor de primer grado si la liberaron por un cargo de delito menor (s. 843.15(1), Estatutos de Florida). Un acusado que falta a propósito e incumple una fianza ya no puede obtener después una liberación bajo palabra, y quien es arrestado después de la pérdida de la fianza enfrenta una fianza monetaria de al menos $2,000 o el doble de la original, lo que sea mayor (Regla 3.131(d)). Cómo funciona la fianza, y cómo puede perderse una fianza en efectivo, se explica en nuestra página sobre cómo se fija la fianza en Florida.

¿Dónde se hacen las lecturas de cargos en Palm Beach y Broward?

  • Sur de Palm Beach County: la oficina de South County de la Fiscalía dice que "las lecturas de cargos por delitos menores, delitos de tránsito y conducir bajo los efectos (DUI) se hacen todas las semanas en el Tribunal de South County" (traducción libre), 200 West Atlantic Ave., Delray Beach. Según la Orden Administrativa 4.603 del Decimoquinto Circuito, los casos de la Región Sur, que incluye Boca Raton, Boynton Beach, Delray Beach y Florida Atlantic University, se ven ahí. Qué esperar en ese edificio está en nuestra página sobre el Tribunal de South County en Delray Beach.
  • Norte de Palm Beach County: la oficina de North County de la Fiscalía dice que las lecturas de cargos por delitos menores, delitos de tránsito y DUI, y los juicios sin jurado, se hacen todas las semanas en el Tribunal de North County, en PGA Boulevard, Palm Beach Gardens.
  • Gun Club Road: la oficina sucursal de la Fiscalía en el edificio de la cárcel de Palm Beach County, en el Complejo de Justicia Penal, se ocupa de las primeras comparecencias, de "las lecturas de cargos por delitos graves y menores, de los casos de personas detenidas y de las violaciones de la probatoria" (traducción libre).
  • Broward County: el Decimoséptimo Circuito Judicial dice que los jueces penales del condado, que ven los delitos menores y los delitos de tránsito, incluido el DUI, están en el Tribunal Central, 201 SE 6th Street, Fort Lauderdale, y en los tribunales satélite de Hollywood, Plantation y Deerfield Beach.

¿Por qué puede importar la fecha de la lectura de cargos en un caso de DUI en Palm Beach?

Por un programa local. La hoja del programa para primeros casos de DUI de la Fiscalía de Palm Beach County dice que la declaración "debe presentarse en la etapa de la lectura de cargos del caso" y "antes de que se presente cualquier moción de la defensa, solicitud de intercambio de pruebas o solicitud de juicio con jurado" (traducción libre). La elegibilidad queda a criterio exclusivo de la oficina. Si ese programa podría servir, la decisión hay que tomarla antes de la lectura de cargos; consulte nuestra página sobre el programa para primeros casos de DUI de Palm Beach County.

¿Qué cambia la respuesta?

  • Si tiene abogado. Solo un abogado puede presentar por escrito la declaración de no culpable que hace innecesaria la lectura de cargos (Regla 3.160(a)).
  • Delito menor o delito grave. En un caso de delito menor, el tribunal puede dispensar la asistencia a pedido del acusado (Regla 3.180(d)); los acusados por delitos graves no tienen una regla general así.
  • La declaración que piensa hacer. Una declaración de culpable o de no contest exige la presencia del acusado, salvo que el tribunal acepte una renuncia y una comparecencia por audio y video (Regla 3.180(a)(2), (b)(2)).
  • La custodia. A una persona que sigue en la cárcel pueden hacerle la lectura de cargos en el complejo de la cárcel; en Palm Beach County, la oficina de la Fiscalía de Gun Club Road se ocupa de las lecturas de cargos y de los casos de personas detenidas, como se describe en nuestra página sobre la cárcel de Palm Beach County y la primera comparecencia.
  • Una decisión sobre un programa. En un DUI en Palm Beach, la declaración del programa para primeros casos debe hacerse en la lectura de cargos. Otros programas de desvío tienen sus propios plazos, que se explican en el desvío previo al juicio en Palm Beach y Broward.
  • El aviso del tribunal. Permitan lo que permitan las reglas, el aviso que recibió es el que manda hasta que su abogado confirme otra cosa.

Un ejemplo práctico

Por ejemplo, imagine un caso hipotético de delito menor por un arresto en Fort Lauderdale, en el que la persona vive y trabaja en Orlando. El Estado presenta el cargo dentro de 60 días del arresto, y el aviso fija una lectura de cargos en el tribunal de Broward un día hábil por la mañana. La persona contrata a un abogado, que presenta por escrito una declaración de no culpable antes de la fecha, así que la lectura de cargos se considera renunciada según la Regla 3.160(a). Como es un delito menor, el abogado también puede pedirle al tribunal que dispense a la persona de las audiencias posteriores según la Regla 3.180(d). La persona igual debe presentarse cuando el tribunal lo exija, por ejemplo para el juicio. Si la persona no hubiera tenido abogado, lo prudente habría sido asistir en persona. Es un recorrido hipotético, no una predicción.

Errores comunes

  • Suponer que la presencia de un abogado lo dispensa sin confirmar que se presentó la declaración por escrito.
  • Mandar a un familiar al tribunal para que explique una ausencia.
  • Declararse culpable en la lectura de cargos para "salir del asunto", sin ver las pruebas.
  • Ir al tribunal equivocado; revise en el aviso el edificio y la sala.
  • Dejar pasar la lectura de cargos en un DUI en Palm Beach sin decidir sobre el programa para primeros casos.

Una lista más completa para los días después de un cargo, con los papeles que conviene reunir y lo que conviene evitar, está en la primera semana después de que lo acusan de un delito.

Qué hacer esta semana

  1. Busque su aviso del tribunal o su citación para comparecer y confirme la fecha, la hora y el tribunal.
  2. Decida si contratará a un abogado antes de la fecha de la lectura de cargos.
  3. Si tendrá abogado, pida que se presente y se confirme la declaración de no culpable por escrito.
  4. Si no puede asistir a una fecha posterior, pregunte a su abogado con anticipación por una renuncia o una dispensa.
  5. Guarde los papeles de la fianza y sus condiciones junto con el aviso.

Los demás pasos tempranos de un caso penal se explican en si los cargos penales pueden retirarse antes del juicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre la primera comparecencia y la lectura de cargos?

La primera comparecencia es dentro de 24 horas del arresto para quien sigue bajo custodia y trata de los derechos y la liberación (Regla 3.130). La lectura de cargos viene después de los cargos formales y es donde se hace la declaración (Regla 3.160).

¿Puedo comparecer a la lectura de cargos por video?

La Regla 3.160(a) permite que el tribunal haga la lectura de cargos en audiencia pública o por tecnología de comunicación de audio y video, a su criterio. Revise el aviso o pregunte a su abogado.

¿Puedo declararme no contest en la lectura de cargos?

Sí, con el consentimiento del tribunal (Regla 3.170(a)). Una declaración de no contest igual lleva a una sentencia, así que vale la pena entender antes las consecuencias.

¿Qué pasa después de declararme no culpable?

El caso pasa al intercambio de pruebas y a las audiencias previas al juicio, y el plazo del juicio según la Regla 3.191 sigue corriendo salvo que se renuncie a él o se extienda.

¿Faltar a la lectura de cargos es un delito?

Faltar a propósito estando en libertad bajo fianza es un delito aparte según el artículo 843.15, y la fianza puede perderse.

¿Dónde se hace la lectura de cargos de mi caso de Boca Raton?

Según la OA 4.603, los casos de Boca Raton están en la Región Sur, en el Tribunal de South County. Los detalles locales están en nuestra página sobre la defensa en casos de DUI y penales en Boca Raton.

¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead con la lectura de cargos?

El Sr. Mead puede presentar por escrito la declaración de no culpable cuando ese es el paso correcto, confirmar lo que el tribunal le exige y usar el tiempo después de la lectura de cargos para revisar las pruebas. Si vive lejos del tribunal o no puede faltar al trabajo, dígaselo temprano. Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Llame al (561) 362-6677, las 24 horas del día.

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