Los cargos de acecho suelen venir después de una ruptura, una disputa por la custodia o una orden de protección, y cada vez más se basan en mensajes de texto, publicaciones en redes sociales e inicios de sesión en cuentas, más que en seguir físicamente a alguien. El estatuto usa términos definidos, y cada uno es un punto donde un caso puede ser fuerte o débil. Esta página los repasa, junto con los niveles de pena y cómo encaja una orden de protección contra el acecho. Cómo defiende el Sr. Mead los cargos domésticos y de pareja está en nuestra página sobre la defensa en casos de violencia doméstica.
¿Cómo avanza un caso de acecho, paso a paso?
- La denuncia. Alguien denuncia que lo siguen, le mandan mensajes o tienen conductas en internet de forma repetida, muchas veces con capturas de pantalla o registros de llamadas.
- El arresto sin orden judicial. Un oficial con causa probable de que la persona violó el estatuto de acecho puede arrestarla sin orden judicial (s. 784.048(6)).
- La primera comparecencia. Cuando las personas involucradas son familiares o miembros del hogar, el acecho es violencia doméstica y la persona queda retenida hasta que un juez fija la fianza (ss. 741.28(2), 741.2901(3)).
- Los cargos. La Fiscalía elige entre el acecho que es delito menor y una de las disposiciones de acecho agravado.
- Una orden de protección en paralelo. La persona que denunció también puede pedir una orden de protección contra el acecho (s. 784.0485).
- La resolución y la sentencia. Si hay condena, el tribunal debe considerar una orden de no contacto que puede durar hasta 10 años (s. 784.048(9)).
¿Qué significan las palabras clave del estatuto?
| Término | Lo que dice el estatuto |
|---|---|
| Acosar | Una conducta continua dirigida a una persona concreta que le causa una angustia emocional sustancial y no tiene ningún propósito legítimo |
| Conducta continua | Un patrón de actos durante un período de tiempo, por breve que sea, que muestra una continuidad de propósito; no incluye actividades protegidas por la Constitución, como los piquetes o las protestas organizadas |
| Amenaza creíble | Una amenaza verbal o no verbal, incluso por comunicación electrónica o implícita en un patrón de conducta, que pone a la persona en un temor razonable por su seguridad o la de su familia o personas cercanas, hecha con la capacidad aparente de cumplirla; no hace falta probar la intención de cumplirla |
| Ciberacechar | Una conducta continua de comunicar palabras, imágenes o lenguaje por medios electrónicos, directa o indirectamente, a una persona concreta o sobre ella; o acceder, o intentar acceder, sin permiso a las cuentas en línea de la persona o a sus sistemas del hogar conectados a internet; en ambos casos causando una angustia emocional sustancial y sin ningún propósito legítimo |
Tres frases sostienen la mayoría de los casos. "De manera repetida" y "conducta continua" significan que un solo acto no basta. La "angustia emocional sustancial" se mide respecto de la persona a la que se dirige la conducta. Y "ningún propósito legítimo" deja lugar para el contacto que tiene una razón real, como coordinar el tiempo compartido con los hijos según una orden judicial, aunque una orden también puede prohibir ese contacto. Entrar sin permiso al correo electrónico o a la cuenta del timbre inteligente de una expareja puede ser ciberacecho por sí solo según el s. 784.048(1)(d)2., algo que mucha gente no se espera. Los delitos en línea relacionados se tratan en nuestra página sobre delitos por internet.
¿Cuáles son las penas?
| Delito | Grado | Máximo | Nivel del delito |
|---|---|---|---|
| Acecho: seguir, acosar o ciberacechar de manera intencional, maliciosa y repetida | Delito menor de primer grado | 1 año; $1,000 | Sin nivel |
| Acecho agravado con amenaza creíble | Delito grave de tercer grado | 5 años; $5,000 | 6 |
| Acecho agravado de un niño menor de 16 años | Delito grave de tercer grado | 5 años; $5,000 | 6 |
| Acecho agravado después de una orden de protección u otra prohibición impuesta por un tribunal | Delito grave de tercer grado | 5 años; $5,000 | 7 |
La versión de la orden de protección, el s. 784.048(4), se aplica después de una orden de protección contra la violencia doméstica, repetida, sexual o en el noviazgo, o de "cualquier otra prohibición impuesta por un tribunal sobre la conducta hacia la persona o sus bienes" (traducción libre), redacción que va más allá de las órdenes de protección. Un solo contacto que viola una orden de protección es un delito aparte; su pena se explica en cuál es la pena por violar una orden de protección contra la violencia doméstica. Cómo se compara un delito grave de tercer grado con otros grados está en nuestra tabla de penas penales de Florida.
¿Qué más sigue a una condena por acecho?
- Una orden de no contacto larga. El tribunal que dicta la sentencia debe considerar ordenar que no haya contacto con la víctima por hasta 10 años, según la gravedad de los hechos, el riesgo de futuras violaciones y la seguridad de la víctima, aunque la sentencia sea de probatoria (s. 784.048(9)).
- Sin sellado. Las condenas por acecho y acecho agravado, incluidas las adjudicaciones suspendidas después de una declaración, no pueden sellarse ni eliminarse (s. 943.0584(2)(i)).
- Un recargo. El recargo de violencia doméstica de $201 se aplica a las infracciones del s. 784.048 (s. 938.08).
- Las reglas de violencia doméstica. Entre familiares o miembros del hogar, el acecho es violencia doméstica, lo que trae los requisitos de probatoria y del programa de intervención que se explican en qué conlleva una condena por agresión doméstica.
¿Qué cambia cuando las personas involucradas son familia?
El acecho y el acecho agravado están en la lista de delitos que cuentan como "violencia doméstica" cuando los comete un familiar o miembro del hogar contra otro, lo que incluye a los excónyuges, a las personas que vivieron juntas como familia y a los padres de un hijo en común (s. 741.28). Esa etiqueta cambia el caso de tres maneras. La persona arrestada queda retenida hasta la primera comparecencia en lugar de salir según una tabla de fianzas (s. 741.2901(3)). El caso va a los fiscales especializados en violencia doméstica de la Fiscalía, que deciden si lo presentan o lo retiran, aun contra la objeción de la presunta víctima si es necesario (s. 741.2901(2)). Y una determinación de culpabilidad, una declaración de no contest o una adjudicación suspendida traen al menos un año de probatoria con un programa de intervención para agresores, salvo que el tribunal explique por qué el programa no es adecuado (s. 741.281). Las exparejas que nunca vivieron juntas y no tienen hijos en común quedan fuera del s. 741.28, aunque sus casos igual pueden incluir una orden de protección contra la violencia en el noviazgo según el s. 784.046.
El estatuto también tiene una disposición para las personas ya sentenciadas por ciertos delitos sexuales a quienes se les ordenó no tener contacto con la víctima: seguir, acosar o ciberacechar de manera repetida a esa víctima es acecho agravado, y la sentencia se cumple a continuación de la anterior (s. 784.048(7), (8)).
¿Cómo funciona una orden de protección contra el acecho?
Una víctima de acecho o ciberacecho, o el padre o la madre de un hijo menor que vive en el hogar, puede pedir al tribunal de circuito una orden de protección contra el acecho, y una orden temporal no puede durar más de 15 días antes de la audiencia completa (s. 784.0485). El Decimoséptimo Circuito, en Broward, señala que una orden de protección contra el acecho puede pedirse contra cualquier persona y no trata la vivienda, el tiempo compartido con los hijos ni la manutención. Una orden de protección definitiva contra el acecho trae la prohibición de armas de fuego del s. 790.233, que se explica en las armas después de una orden de protección en Florida. Violar una orden de protección contra el acecho es un delito menor de primer grado, y un delito grave de tercer grado después de dos o más condenas anteriores por violarla contra la misma víctima (s. 784.0487). Lo que pasa en la audiencia en sí se trata en qué pasa en una audiencia de orden de protección.
¿Qué cambia la respuesta?
- La repetición. Un solo mensaje o un solo encuentro no es una conducta continua (s. 784.048(1)(b)).
- El propósito. El contacto con un propósito legítimo queda fuera de las definiciones de acosar y ciberacechar.
- Una amenaza. Una amenaza creíble convierte el acecho en delito grave (s. 784.048(3)).
- Una orden judicial. La conducta repetida después de una orden de protección o una orden de no contacto es acecho agravado de nivel 7 (s. 784.048(4)).
- La edad. Acechar a un niño menor de 16 años es acecho agravado (s. 784.048(5)).
- La relación. Entre familiares o miembros del hogar es violencia doméstica, con las reglas de arresto y liberación de qué pasa después de un arresto por violencia doméstica.
- El contacto físico. Si una amenaza o un contacto va más allá, el cargo puede pasar a ser amenaza de agresión o agresión física en lugar del acecho, o junto con él; consulte la diferencia entre la amenaza de agresión y la agresión física.
Un ejemplo práctico
Por ejemplo, imagine a un hombre hipotético en Hollywood cuya novia terminó la relación. Durante tres semanas le manda decenas de mensajes desde cuentas nuevas después de que ella lo bloquea, y entra a sus cuentas de streaming y de correo electrónico con una contraseña vieja. Ninguno de los mensajes la amenaza. Ese patrón podría imputarse como acecho, un delito menor, y los inicios de sesión en las cuentas encajarían en la definición de ciberacecho. Si ella obtuviera una orden de protección y él siguiera mandándole mensajes después, la misma conducta podría imputarse como acecho agravado, un delito grave de tercer grado de nivel 7. Es una ilustración de cómo está escrito el estatuto, no una predicción.
Errores comunes
- Crear cuentas nuevas para comunicarse con alguien que lo bloqueó.
- Entrar a las cuentas o a los dispositivos del hogar de una expareja con una contraseña que recuerda.
- Publicar repetidamente sobre la persona, pensando que eso no es "contacto".
- Borrar mensajes, lo que elimina un contexto que podría ayudar.
- Suponer que sin amenaza no hay delito; el acecho que es delito menor no exige ninguna amenaza.
Qué hacer esta semana
- Deje todo contacto con la persona, también por medio de otros y en internet.
- No entre a ninguna cuenta ni dispositivo compartido o de su expareja.
- Guarde sus propios mensajes y los de la otra persona, sin editar.
- Lea cualquier orden de protección u orden de liberación para conocer sus condiciones exactas.
- Hable con un abogado defensor antes de hablar con la policía.
Preguntas frecuentes
¿El acecho es un delito grave en Florida?
El acecho simple es un delito menor de primer grado. El acecho agravado, con una amenaza creíble, después de una orden de protección u orden judicial, o contra un niño menor de 16 años, es un delito grave de tercer grado (s. 784.048).
¿Mandar mensajes de texto puede ser acecho?
Sí, si es una conducta continua dirigida a una persona concreta que le causa una angustia emocional sustancial y no tiene ningún propósito legítimo; eso es ciberacecho según el s. 784.048(1)(d).
¿La persona tiene que tener miedo para que haya acecho?
El acecho simple exige una angustia emocional sustancial, no miedo. Una amenaza creíble, que pone a la persona en un temor razonable por su seguridad, es lo que lo vuelve agravado según el s. 784.048(3).
¿Pueden arrestarme por acecho sin una orden judicial?
Sí. El estatuto permite el arresto sin orden judicial cuando hay causa probable de que se violó (s. 784.048(6)).
¿Cuánto puede durar una orden de no contacto después de una condena por acecho?
El tribunal que dicta la sentencia puede ordenar que no haya contacto por hasta 10 años (s. 784.048(9)(a)).
¿Puede la presunta víctima retirar un cargo de acecho?
Decide la Fiscalía; en los casos domésticos deciden fiscales especializados, aun contra la objeción de la víctima si es necesario, como se explica en si la presunta víctima puede retirar los cargos.
¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?
La práctica del Sr. Mead se dedica por completo a la defensa penal, con más de tres décadas en los tribunales del sur de Florida. Los casos de acecho muchas veces dependen del historial completo de mensajes, no solo de las capturas de pantalla elegidas para un informe, y de si cada elemento está realmente presente. La oficina está en Boca Raton, se habla español y portugués, y puede llamar las 24 horas.
Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Si lo acusan de acecho o ciberacecho, una llamada confidencial al (561) 362-6677 es un buen primer paso.
Fuentes
- Estatutos de Florida, s. 784.048: Acecho; definiciones; penas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 784.0485: Acecho; orden de protección; facultades y deberes del tribunal y de la Secretaría; petición; aviso y audiencia; orden temporal; emisión de la orden; sistema estatal de verificación; cumplimiento (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 784.0487: Violación de una orden de protección contra el acecho o el ciberacecho (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 741.28: Violencia doméstica; definiciones (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 741.2901: Casos de violencia doméstica; fiscales; intención legislativa; investigación; deber de los circuitos; primera comparecencia (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 741.281: El tribunal ordenará la asistencia a un programa de intervención para agresores (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 784.046: Acción de la víctima de violencia repetida, sexual o en el noviazgo para obtener una orden de protección; investigaciones de violencia en el noviazgo, aviso a las víctimas e informes; violaciones de la liberación previa al juicio; excepción de registros públicos (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 790.233: Prohibición de poseer armas de fuego o municiones a quien tiene una orden de protección contra la violencia doméstica, el acecho o el ciberacecho; penas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 943.0584: Antecedentes penales que no pueden eliminarse ni sellarse por orden judicial (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 938.08: Costo adicional para financiar programas de violencia doméstica (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 921.0022: Código de Castigo Penal; tabla de gravedad de los delitos (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.082: Penas; aplicación de las estructuras de sentencia; penas mínimas obligatorias para ciertos reincidentes liberados de prisión (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.083: Multas (Legislatura de Florida)
- Decimoséptimo Circuito Judicial de Florida: Violencia doméstica
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