Esta página responde una pregunta concreta: qué nivel de delito es la violación de una orden de protección, y qué puede venir después. Cómo defiende el Sr. Mead estas acusaciones, desde el conocimiento de la orden hasta la redacción exacta de sus condiciones, está en nuestra página de violación de orden de restricción. Las reglas de abajo provienen del artículo 741.31 de los Estatutos de Florida para las órdenes de protección por violencia doméstica, con los estatutos paralelos de los otros tipos de orden indicados donde hay diferencias.
¿Cómo empieza un caso por violación, paso a paso?
- Arresto en el lugar. Un agente con causa probable de que la persona violó una orden de protección puede arrestarla sin orden judicial, "aun con la oposición del peticionario, si es necesario" (s. 901.15(6)) (traducción libre).
- Detenido hasta ver a un juez. Una persona arrestada por violar una orden de protección por violencia doméstica queda detenida hasta que se la lleve ante el tribunal (s. 741.30(9)(b)).
- O una declaración jurada. Cuando no hubo arresto, el peticionario puede ir a la Secretaría, que lo ayuda a preparar una declaración jurada o lo envía a la oficina central de recepción del tribunal (s. 741.31(1)).
- La investigación. La declaración jurada va a la Fiscalía y al tribunal; si alega un delito, la policía debe terminar su investigación dentro de 20 días (s. 741.31(2)).
- La decisión del Estado. Dentro de 30 días hábiles, la Fiscalía decide si presenta cargos penales, si pide una orden para que la persona explique por qué no debe ser hallada en desacato penal, si hace ambas cosas o si mantiene el asunto abierto (s. 741.31(2)).
- El tribunal. El caso sigue como un cargo penal, como un procedimiento de desacato, o como ambos.
¿Qué se considera una violación?
El artículo 741.31(4)(a) enumera ocho maneras de violar a sabiendas una orden de protección por violencia doméstica o una orden de protección de otra jurisdicción a la que Florida reconoce plena validez. Cada una es un delito menor de primer grado.
| N.º | Conducta |
|---|---|
| 1 | Negarse a desocupar la vivienda que comparten las partes |
| 2 | Ir a la residencia, la escuela, el lugar de trabajo del peticionario o un lugar especificado que el peticionario o un familiar nombrado frecuenta con regularidad, o estar a menos de 500 pies de ellos |
| 3 | Cometer un acto de violencia doméstica contra el peticionario |
| 4 | Cualquier otra violación mediante una amenaza, palabra o acto ilegal e intencional de ejercer violencia contra el peticionario |
| 5 | Llamar por teléfono, contactar o comunicarse con el peticionario de forma directa o indirecta, salvo que la orden permita el contacto indirecto a través de un tercero |
| 6 | Acercarse a sabiendas y con intención a menos de 100 pies del vehículo del peticionario, esté ocupado o no |
| 7 | Dañar o destruir los bienes del peticionario, incluido el vehículo |
| 8 | Negarse a entregar las armas de fuego o las municiones cuando el tribunal lo ordenó |
Tener un arma de fuego o municiones mientras está vigente una orden definitiva es un delito menor de primer grado aparte según el s. 790.233 (s. 741.31(4)(b)); esa regla se explica en si una orden de protección en Florida significa entregar sus armas.
¿Cuándo se convierte una violación en delito grave?
Según el s. 741.31(4)(c), una persona "que tiene una o más condenas previas por un delito de violencia doméstica o por violar una orden de protección o una orden de protección de otra jurisdicción, y que luego comete una violación de cualquier orden de protección contra la misma víctima, comete un delito grave de tercer grado" (traducción libre). Para esta regla, una condena incluye una declaración de culpabilidad o de no contest o una determinación de culpabilidad aunque se haya suspendido la adjudicación. Un delito grave de tercer grado conlleva hasta 5 años de prisión y una multa de $5,000 (ss. 775.082(3)(e), 775.083(1)(c)), y lleva el caso al tribunal de circuito.
| Situación | Grado | Estatuto |
|---|---|---|
| Orden de protección por violencia doméstica, sin condena previa que cuente | Delito menor de primer grado | s. 741.31(4)(a) |
| Orden de protección por violencia doméstica, con una o más condenas previas por violencia doméstica o por violación, misma víctima | Delito grave de tercer grado | s. 741.31(4)(c) |
| Orden por violencia reiterada, en el noviazgo o sexual | Delito menor de primer grado; delito grave de tercer grado con dos o más condenas previas por violación contra la misma víctima | s. 784.047 |
| Orden por acecho | Delito menor de primer grado; delito grave de tercer grado con dos o más condenas previas por violación contra la misma víctima | s. 784.0487 |
| Seguir, acosar o ciberacechar de forma repetida después de una orden de protección | Acecho agravado, delito grave de tercer grado, nivel de delito 7 | ss. 784.048(4), 921.0022 |
| Poseer un arma de fuego bajo una orden definitiva por violencia doméstica o acecho | Delito menor de primer grado | s. 790.233 |
Note la diferencia en lo que activa el delito grave: una condena previa que cuente en una orden por violencia doméstica, dos condenas previas en los otros tipos. Un patrón de seguimiento o de mensajes después de cualquier orden de protección también puede acusarse como acecho agravado, que tiene el nivel 7 en la tabla de sentencias; los elementos se explican en qué se considera acecho en Florida. Cómo se comparan los máximos de cada grado está en nuestra tabla de penas penales de Florida.
¿Qué más puede ordenar el tribunal?
- Desacato. El tribunal puede hacer cumplir una violación mediante desacato civil o penal, incluida una sanción económica o una multa, y la Fiscalía puede procesarla como delito (s. 741.30(9)(a)).
- Programa de intervención para agresores. Haya o no un proceso penal, el tribunal debe ordenar el programa si determina que hubo una violación intencional, salvo que explique por escrito por qué el programa no es adecuado (s. 741.31(5)).
- Daños. A una persona perjudicada por una violación se le pueden otorgar daños económicos, incluidos los costos y los honorarios de abogado para hacer cumplir la orden (s. 741.31(6)).
- Una orden más estricta o más larga. Cualquiera de las partes puede pedir al tribunal que modifique la orden de protección (s. 741.30(10)).
¿Cómo manejan las violaciones los tribunales locales?
En Palm Beach County, el Decimoquinto Circuito indica a los peticionarios que llamen al 911 para denunciar una violación, o que presenten una declaración jurada de violación de la orden (Injunction Violation Affidavit) en cualquier tribunal. En Broward, los tribunales penales de violencia doméstica del Decimoséptimo Circuito ven los casos de violación de órdenes de protección, y los jueces de su división civil ven las mociones de desacato. En Miami-Dade, la División de Violencia Doméstica del Undécimo Circuito ve los casos de violación de órdenes de protección, y el Defensor Público incluye las violaciones de órdenes de protección entre los delitos que mantienen a una persona en la cárcel hasta la primera comparecencia. Dónde se hace esa primera comparecencia se explica en qué pasa después de un arresto por violencia doméstica. Los tribunales del condado se describen en nuestra página de Palm Beach County.
¿Qué cambia la respuesta?
- La intención. El estatuto castiga a quien viola la orden "a sabiendas e intencionalmente" (willfully), así que importa el conocimiento de la orden y de sus condiciones (s. 741.31(4)(a)).
- La notificación. Una orden temporal surte efecto para el demandado una vez notificada, según el Decimoquinto Circuito; los pasos desde la petición hasta la orden definitiva están en qué pasa en una audiencia de orden de protección.
- La redacción de la orden. Algunas órdenes de protección permiten el contacto indirecto a través de un tercero, por ejemplo sobre los hijos (s. 741.31(4)(a)5.).
- Los antecedentes. Una condena previa que involucra a la misma víctima puede convertir la siguiente violación en delito grave (s. 741.31(4)(c)). Una adjudicación suspendida cuenta para esta regla, que es una de las razones por las que una suspensión de la adjudicación no equivale a un historial limpio.
- El tipo de orden. Las órdenes por violencia reiterada, en el noviazgo, sexual y por acecho tienen sus propios estatutos (ss. 784.047, 784.0487).
Un ejemplo práctico
Por ejemplo, imagine a un demandado hipotético sujeto a una orden definitiva de protección por violencia doméstica que, un año antes, se declaró no contest por una agresión física (battery) como delito menor contra la misma expareja, con la adjudicación suspendida. Él le envía un mensaje de texto el día de su cumpleaños. Como la declaración anterior cuenta como condena para esta regla, el Estado podría acusar ese mensaje como un delito grave de tercer grado según el s. 741.31(4)(c) en lugar de como un delito menor. Si él no tuviera ningún caso previo relacionado con ella, el mismo mensaje sería un delito menor de primer grado. En cualquiera de las dos versiones, quedaría detenido hasta la primera comparecencia después de un arresto. Esta es una ilustración de cómo está redactado el estatuto, no una predicción.
Errores comunes
- Contestar una llamada o un mensaje del peticionario; la orden restringe al demandado.
- Pasar con el auto frente a la casa del peticionario o estacionar cerca de su vehículo.
- Pedirle a un amigo que entregue un mensaje, cuando la orden no permite el contacto indirecto.
- No saber que una declaración antigua con la adjudicación suspendida puede convertir una nueva violación en delito grave.
- Ignorar el aviso de una audiencia de desacato porque nadie fue arrestado.
Qué hacer esta semana
- Consiga una copia de la orden de protección y lea los actos prohibidos y las distancias exactas.
- Corte todo contacto, directo e indirecto, salvo que la orden lo permita.
- Guarde los mensajes que el peticionario le haya enviado; no los conteste.
- Anote dónde estaba usted en el momento de la presunta violación, y quién puede confirmarlo.
- Hable con un abogado defensor antes de cualquier audiencia o entrevista.
Preguntas frecuentes
¿Violar una orden de protección es un delito grave en Florida?
Por lo general es un delito menor de primer grado. Es un delito grave de tercer grado cuando hay una condena previa por violencia doméstica o por violación y una nueva violación contra la misma víctima (s. 741.31(4)(c)).
¿Me pueden arrestar si el peticionario me invitó?
El estatuto sobre arrestos permite arrestar por la violación de una orden de protección "aun con la oposición del peticionario, si es necesario" (s. 901.15(6)) (traducción libre). La orden obliga al demandado hasta que el tribunal la cambie, y es el fiscal, no el peticionario, quien decide si el caso sigue adelante, como se explica en si la presunta víctima puede retirar los cargos.
¿Y si no se llamó a la policía?
El peticionario puede presentar una declaración jurada ante la Secretaría, y la Fiscalía decide dentro de 30 días hábiles si presenta cargos o pide el desacato (s. 741.31(1), (2)).
¿Un caso previo de agresión doméstica cuenta para el delito grave?
Sí, si involucró a la misma víctima. Una condena previa por un delito de violencia doméstica, incluida una declaración de culpabilidad o de no contest con la adjudicación suspendida, puede convertir una violación posterior contra esa persona en un delito grave (s. 741.31(4)(c)); las penas de la agresión en sí están en lo que conlleva una condena por agresión doméstica.
¿Tengo que hacer un programa para agresores por una violación?
Si el tribunal determina que hubo una violación intencional, debe ordenarlo salvo que dé razones por escrito de por qué no es adecuado (s. 741.31(5)).
¿El acecho agravado es distinto de violar una orden de protección?
Sí. Seguir, acosar o ciberacechar a alguien de forma repetida después de una orden de protección es acecho agravado, un delito grave de tercer grado con nivel 7 (ss. 784.048(4), 921.0022).
¿Cómo puede ayudar el Sr. Mead?
La práctica del Sr. Mead se dedica por completo a la defensa penal, con más de tres décadas en los tribunales de South Florida. Los casos por violar una orden de protección dependen de las condiciones exactas de la orden, de la notificación y de las pruebas de lo que pasó, y los antecedentes pueden cambiar el grado. La liberación y la fianza después del arresto se explican en cómo se fija la fianza en Florida. La oficina está en Boca Raton, se habla español y portugués, y puede llamar las 24 horas.
Cada caso es distinto, y no se puede prometer ningún resultado. Si lo acusan de violar una orden de protección, una llamada confidencial al (561) 362-6677 es un primer paso sensato.
Fuentes
- Estatutos de Florida, s. 741.31: Violación de una orden de protección contra la violencia doméstica (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 741.30: Violencia doméstica; orden de protección; facultades y deberes del tribunal y de la Secretaría; petición; aviso y audiencia; orden temporal; emisión de la orden; sistema estatal de verificación; cumplimiento; excepción de registros públicos (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 901.15: Cuándo es legal el arresto por un agente sin orden judicial (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 784.047: Penas por violar una orden de protección (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 784.0487: Violación de una orden de protección contra el acecho o el ciberacecho (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 784.048: Acecho; definiciones; penas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 790.233: Prohibición de poseer armas de fuego o municiones a la persona sujeta a una orden de protección contra actos de violencia doméstica, acecho o ciberacecho; penas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 741.315: Reconocimiento de órdenes de protección de otras jurisdicciones (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.082: Penas; aplicación de las estructuras de sentencia; penas mínimas obligatorias para ciertos reincidentes liberados de prisión (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 775.083: Multas (Legislatura de Florida)
- Estatutos de Florida, s. 921.0022: Código de Castigo Penal; tabla de gravedad de los delitos (Legislatura de Florida)
- 15th Judicial Circuit de Florida: Preguntas frecuentes sobre violencia doméstica
- 17th Judicial Circuit de Florida: Violencia doméstica
- Undécimo Circuito Judicial de Florida: División de Violencia Doméstica
- Oficina del Defensor Público, 11th Judicial Circuit: Proceso de los casos de adultos
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